DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS VEDADOS POR EL ARTICULO 169° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU - EL CARÁCTER NO DELIBERANTE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL
Descripción del Articulo
La Convención Americana, en su artículo 13°, precisa que la libertad de expresión es un derecho de toda persona, sin discriminación por ningún motivo. Asimismo, lo establecido en el principio 2 de la Declaración de Principios, “todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recib...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2016 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/6054 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/6054 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Deliberante Libertad de expresión Motivación Obediencia Subordinación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La Convención Americana, en su artículo 13°, precisa que la libertad de expresión es un derecho de toda persona, sin discriminación por ningún motivo. Asimismo, lo establecido en el principio 2 de la Declaración de Principios, “todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. En lo concerniente al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, los ciudadanos protegidos por la Convención gozan por una parte del derecho y la libertad de difundir su propio pensamiento, y además del derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de cualquier naturaleza. Por ello es que afirmamos que la libertad de expresión encierra una dimensión individual y una dimensión social o colectiva, esto es: exige por una parte, que nadie sea perjudicado o privado de manifestar su propio pensamiento, la que representa por ende, un derecho del ser humano individual; y por otra parte, constituye un derecho de la colectividad a recibir cualquier información y a conocer el pensamiento ajeno. En este contexto, los integrantes en actividad de la policía nacional del Perú, se encuentran protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por lo tanto se les debe reconocer el derecho fundamental a la libertad de expresión y consecuentemente incluidos en la esfera de ciudadanos con deberes y derechos en igualdad de oportunidades y sin ninguna clase de discriminación |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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