DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 565-A POR LA LIMITACIÓN DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Descripción del Articulo
“La presente investigación trata sobre la propuesta de Derogar el artículo 565 – A del Código Procesal Civil, por la existencia de una contradicción entre la postura de nuestro Código Procesal Civil y la Constitución Política del Perú. Específicamente, se hace referencia de las personas que han pres...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/5993 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/5993 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Exoneración Reducción Prorrateo Variación Requisito Derogar http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | “La presente investigación trata sobre la propuesta de Derogar el artículo 565 – A del Código Procesal Civil, por la existencia de una contradicción entre la postura de nuestro Código Procesal Civil y la Constitución Política del Perú. Específicamente, se hace referencia de las personas que han presentado su demanda solicitando la exoneración, reducción, variación o prorrateo de la pensión de alimentos, sin embargo les fue rechazada su demanda por no haber cumplido con el requisito especial que señala el artículo 565- A, de nuestro Código Procesal Civil, el cual establece que el Obligado (a) deberá estar al día con el pago de la pensión alimenticia, sino su demanda será declarada inadmisible, luego rechazada y por último será archivada, lo cual no es justo ya que no existe un debido proceso en el cual la persona se pueda defender o alegar cuales fueron los motivos por los cuales se retrasó o porque ya no podrá realizar el pago de la pensión alimenticia, ocasionándole de esta manera un problema a los obligados alimentistas ya que se les está limitando su Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Por otro lado, se debe tener en cuenta que no se está proponiendo que se le declare fundada la demanda al Obligado alimentario, sino que tenga acceso a la justicia mediante un debido proceso en el cual pueda realizar sus descargos, en condiciones de igualdad e imparcialidad. En ese sentido se llegó a la conclusión, de que se debe Derogar del artículo 565- A del Código Procesal Civil, ya que es inconstitucional, porque limita el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva del Obligado alimentario, al condicionar su derecho de acceso a la justicia al cumplimiento de un requisito irrelevante. Aunado a ello, este artículo 565-A del C.P.C., no le está dando solución a los conflictos existentes sobre el incumplimiento de una pensión de alimentos, en ese sentido. Y además será de gran beneficio, pues se disminuirá la problemática existente en los procesos de la institución jurídica de los alimentos específicamente en el requisito de Admisibilidad de no tener deuda alimentaría, regulado por la Ley Nº 29486 y la contravención del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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