La inclusión de la ley 728 – El despido incausado, fraudulento para la didáctica profesional bajo el régimen de la actividad privada
Descripción del Articulo
La presente investigación tiene como tema la inclusión de la ley 728 - el despido incausado, fraudulento para la didáctica profesional bajo el régimen de la actividad privada; Al recurrir a la ley 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, comencé a observar cuantos tipos de despido existen;...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Universidad Señor de Sipan |
| Repositorio: | USS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/500 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/500 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Inclusión Didáctica profesional Actividad privada https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación tiene como tema la inclusión de la ley 728 - el despido incausado, fraudulento para la didáctica profesional bajo el régimen de la actividad privada; Al recurrir a la ley 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, comencé a observar cuantos tipos de despido existen; y solo encontré en el artículo 29 las causales por el despido nulo, y en el artículo 27 de la constitución política del estado el despido arbitrario, lo que me conllevo hacerme la pregunta de donde proviene o en que norma se encuentra el despido incausado y el despido fraudulento. Ante esta disyuntiva me conllevo ha conceptualizar el despido el cual significa la extinción de la relación laboral entre el empleador y el trabajador, como cuyas características es el acto unilateral del empleador, acto constitutivo, acto receptivo y el acto extintivo. El empleador para despedir es la decisión unilateral que está sustentada en lo legitimo y legalidad lo que significa que lo legitimo el empleador tiene que sustentar en una causa determinada y lo legal tiene que haber un procedimiento, que si no reúne estos requisitos constituyera un despido arbitrario de sustentar estos requisitos por el empleador sería un despido justificado. Que ante esta realidad nace porque en los juzgados se encuentran algunas demandas de despido incausado y fraudulento, lo que me inspiro porque en el artículo 29 de la ley 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no existe el despido incausado y fraudulento; que es para mejor didáctica y no se cometan errores al calificar las demanda por dichos despidos para resolver y dictar sentencias sin perjudicar a los trabajadores, motivo por el cual esta investigación es para ayudar a los magistrados a los abogados, los representantes sindicales y los alumnos estudiantes de derecho laboral tengan acertamientos en sus demandas una pretensión adecuada conforme a ley y sea fundada su derecho motivo de la presente investigación para que se incorpore en el artículo 29 del DS 003-97 TR el despido incausado y fraudulento en razón que solo existe en sentencias del tribunal constitucional dichos despidos, y no están estipulados en un artículo con el despido nulo. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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