Declaración del imputado y derecho de no autoincriminación en el sistema jurídico peruano

Descripción del Articulo

Se dice que una declaración es la manifestación que se hace para comunicar un hecho o para establecer la verdad de alguna cosa o de algún suceso, discutido o no discutido, por consiguiente entiéndase como declaración a la manifestación brindada ante la fiscalía o policía realizada por una persona qu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chavarria Olortegui, Freddy Narciso
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/9986
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/9986
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procesal
Penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Se dice que una declaración es la manifestación que se hace para comunicar un hecho o para establecer la verdad de alguna cosa o de algún suceso, discutido o no discutido, por consiguiente entiéndase como declaración a la manifestación brindada ante la fiscalía o policía realizada por una persona que conoce de algún hecho, directa o indirectamente y que es de interés para los fines de una determinada investigación, acto que es dirigido por el Representante del Ministerio Público, la misma que es recepcionada ya sea en la etapa de investigación preliminar o preparatoria, según sea el caso o generalmente en la etapa de juzgamiento a través del Juicio Oral. Con el antiguo modelo la recepción de declaraciones era casi una actividad exclusiva de la Policía Nacional, sin embargo hoy en día, esta actividad la realiza como regla el Representante del Ministerio Público, por consiguiente es urgente y necesario que este operador, empiece a descubrir, mantener y perfeccionar ciertas habilidades y destrezas en la obtención de información a través de las declaraciones, sin necesidad de obligar, coaccionar al imputado, es decir deberá realizarlo bajo total libertad y voluntad con conocimiento previo de sus derechos que la ley establece. En tanto en la presente monografía se trató de analizar la declaración del imputado en sí, como la prohibición de autoincriminación, declaraciones obtenidas del imputado en la etapa de investigación, teniendo en cuenta la legislación nacional, la jurisprudencia y la doctrina aplicable y vigente en nuestro país, con la finalidad de que cada operador jurídico tenga con claridad la aplicación de dichas reglas. La prohibición de autoincriminación es un derecho fundamental, ya que conforme a las declaraciones del imputado obtenidas en la etapa de investigación, la no autoincriminación o prohibición de autoincriminación se configura como una autodefensa pasiva, esto es, la que se ejerce con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede recaer una imputación, quien puede optar por defenderse en el proceso guardando silencio, sin que en ningún caso pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable. Es el elemento jurídico que permite determinar si una norma o un acto jurídico no contradicen el contenido de una norma, derecho o principio constitucional.
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