La obligatoriedad de los jueces de constituir como actor civil al Estado en aquellos delitos donde es el único agraviado prescindiéndose de dicha audiencia para su constitución (delitos 368-A y 368-D)
Descripción del Articulo
Aborda la obligación que debería tener el juez para constituir como actor civil cuando el único agraviado es el Estado específicamente en los delitos 368-A y 368-D, sin la necesidad de prescindir a la audiencia para su constitución, tema que ha generado interpretaciones encontradas que con el tiempo...
Autor: | |
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Formato: | documento de trabajo |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Universidad de San Martín de Porres |
Repositorio: | USMP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/1482 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12727/1482 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Acción civil Estado Procedimiento penal Audiencias Obligaciones (Derecho) Delitos violentos Derecho procesal 345 - Derecho penal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Aborda la obligación que debería tener el juez para constituir como actor civil cuando el único agraviado es el Estado específicamente en los delitos 368-A y 368-D, sin la necesidad de prescindir a la audiencia para su constitución, tema que ha generado interpretaciones encontradas que con el tiempo han ido encontrando su cauce mediante las precisiones que se han venido haciendo en diversos juzgados y salas, pero que al parecer todavía no gozan de unánime respaldo. Entre los temas que resultan ser los que generan mayor discusión, están la necesidad de llevar a cabo audiencia en el procedimiento de constitución en actor civil del agraviado; en este caso el único el Estado, el cual no tendría la obligación tal como se requiere de ir a dicha audiencia, porque no tendrá con quién discutir si le pertenece a él o no la reparación civil o acudir para que diga que él es el agraviado; bastaría con el solo hecho de presentar por escrito a pedido de parte, la solicitud de constitución en actor civil y el juez tendría la obligación de oficio, admitir el requerimiento como hoy en día se hace en muchos lugares. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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