Hacia una adecuada imputación del interesado en el delito de colusión simple desde los ámbitos de la intervención delictiva

Descripción del Articulo

El interesado en el delito de colusión simple actualmente viene siendo imputado como cómplice primario bajo la teoría de la unidad del título de Imputación, sin embargo, su aplicación debe estar condicionada en primer orden a no vaciar de contenido los elementos del tipo -principalmente la concertac...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mendoza Urrutia, Renzo Dante
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/17839
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/17839
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Colusión simple
Intervención delictiva
Autoría
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El interesado en el delito de colusión simple actualmente viene siendo imputado como cómplice primario bajo la teoría de la unidad del título de Imputación, sin embargo, su aplicación debe estar condicionada en primer orden a no vaciar de contenido los elementos del tipo -principalmente la concertación; el interesado; y defraudar- y sus características esenciales -peligro abstracto, mera actividad e intervención necesaria-. Tales condiciones no se cumplirían, pues del análisis de estos componentes, el resultado es que el interesado en la realidad funge como autor. De lo anterior, se conecta en segundo orden, la condición a que no se destruya las bases dogmáticas de la intervención delictiva y el iter criminis. Supervisión que tampoco se cumple, pues el interesado cómo cómplice primario necesariamente debe intervenir sólo en la fase de actos preparatorios, pues, de hacerlo en la fase de ejecución lo convertiría en autor al tener dominabilidad del hecho. Así, este señor, interviene en la fase de ejecución del delito mediante el acto de concertar, con lo que no cumple la condición expuesta. De allí que, al interesado sólo puede imputársele autoría, y su análisis se fundará en la teoría del dominio, porque al menos para el interesado, estaremos ante un delito especial de dominio, lamentablemente este camino a pesar de ser el correcto, se enfrenta con una barrera poderosa: principio de legalidad, que aun en el tipo penal no imprime taxativamente una responsabilidad para el interesado, lo cual nos hace pensar fuertemente una lege ferenda que ampare ello
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