El grado de intervencion delictiva del extraneus para la configuracion del delito de colusion en la legislacion peruana

Descripción del Articulo

La investigación partió del problema general: ¿De qué manera el grado de intervención delictiva del extraneus incide en la configuración del delito de colusión en la legislación peruana?, objetivo general fue: Determinar que el grado de intervención delictiva del extraneus incide en la configuración...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Moran Pimentel, Cris, Salas Yancan, Klhalil Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/7237
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/7237
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Grado de intervención delictiva del extraneus
Configuración del delito de colusión
Intervención necesaria
Deber especial negativo
Complementariedad de la intervención delictiva
Delito de encuentro
Colusión activa
Unidad delictiva
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación partió del problema general: ¿De qué manera el grado de intervención delictiva del extraneus incide en la configuración del delito de colusión en la legislación peruana?, objetivo general fue: Determinar que el grado de intervención delictiva del extraneus incide en la configuración del delito de colusión en la Legislación Peruana. La metodología aplicada fue cualitativa - dogmática jurídica de corte propositivo y postura epistemológica iuspositivista, metodología paradigmática: teórica – jurídica, diseño paradigmático: argumentación y hermenéutica jurídica; escenario de estudio: ordenamiento jurídico nacional; caracterización de sujetos: artículo 384° del Código Penal; técnica aplicada: análisis de contenido documental e instrumento: fichas. El resultado fue: el extraneus es autor del delito de colusión en su modalidad simple y agravada por considerarse su intervención delictiva como necesaria para configurar el delito de colusión como delito de encuentro. La conclusión es: El extraneus tiene intervención delictiva necesaria en grado de autor para la configuración del delito de colusión como delito de encuentro. La recomendación fue: Incorporar el artículo 384-A°, para prescribir la autoría del extraneus, quien será considerado autor no cualificado del delito de colusión activa en su modalidad simple y agravada, y mediante el artículo 384° se regule el delito de colusión pasiva, donde el intraneus sea considerado autor cualificado de este delito en su modalidad simple y agravada.
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