Los requisitos de validez de los estudios de impacto ambiental de actividades extractivas en territorios de pueblos indigenas exigidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Descripción del Articulo

La última propuesta del Ministro de Energía y Minas de exonerar de estudio de impacto ambiental (EIA) la realización de la actividad sísmica en la etapa de exploración de los lotes petroleros ha permitido visibilizar mejor el papel que juegan los EIA en la defensa de los territorios de los pueblos i...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ruiz Molleda, Juan Carlos
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/1551
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/1551
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho ambiental
Derechos humanos
Industria del petróleo
Comunidades indígenas
Impacto ambiental
Evaluación del impacto ambiental
343 - Derecho militar, tributario, mercantil, industrial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La última propuesta del Ministro de Energía y Minas de exonerar de estudio de impacto ambiental (EIA) la realización de la actividad sísmica en la etapa de exploración de los lotes petroleros ha permitido visibilizar mejor el papel que juegan los EIA en la defensa de los territorios de los pueblos indígenas y evaluar con detenimiento hasta qué punto la forma como el Ministerio de Energía y Minas (Minem) entiende y realiza los EIA, se ajusta a los estándares de cumplimiento obligatorio establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), el Convenio Nº 169 de la OIT y la Constitución peruana. Teniendo en cuenta que las reglas establecidas en la jurisprudencia de la Corte IDH son obligatorias, los objetivos de este artículo son tres. Primero, revisar de manera general el tratamiento que los EIA reciben en la jurisprudencia de esta; en segundo lugar, identificar la centralidad de la subsistencia de los pueblos indígenas en los EIA sobre actividades extractivas y; en tercer lugar, establecer los requisitos que la Corte IDH establece para la validez de los EIA sobre actividades extractivas en territorios de pueblos indígenas. La conclusión es que la forma como se aprueban los EIA en el Perú no se ajusta y no es compatible con las reglas vinculantes establecidas en el sistema interamericano de derechos humanos.
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