La incorporación de la “función resocializadora” como fin de la pena en el Código Penal Militar Policial
Descripción del Articulo
Investigación se inicia con la finalidad de dar solución a un problema institucional, de evidente carencia al fijar debidamente las funciones de la pena en el Código Penal Militar Policial, consecuentemente esto recae, sobre el tratamiento de los miembros militares y policiales dentro de su cumplimi...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad de San Martín de Porres |
Repositorio: | USMP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/17622 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12727/17622 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Fuero militar policial Fuero común Fines de la pena Rehabilitación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Investigación se inicia con la finalidad de dar solución a un problema institucional, de evidente carencia al fijar debidamente las funciones de la pena en el Código Penal Militar Policial, consecuentemente esto recae, sobre el tratamiento de los miembros militares y policiales dentro de su cumplimiento de la pena impuesta, en el centro de reclusión respectivo, debido a la diferencia que existe en cuanto a las funciones de la pena en el Código Penal (fuero común) y las funciones de la pena en el Código Penal Militar Policial, para tal efecto se ha plantea determinar las razones para incorporar “la función resocializadora” en el Código Penal Militar Policial. Es así que, para cumplir tal objetivo, se aplicó la metodología de investigación de enfoque cualitativo, siguiendo un método dogmático y un nivel descriptivo. Asimismo, se requirió a la guía de análisis documental, para estudiar debidamente la jurisprudencia, doctrina y normas correspondientes a los fines de la pena del fuero militar policial; y conjuntamente a ello, la guía de entrevista para recabar los puntos de vista de los expertos. Finalmente se concluyó que, a través de un estudio dogmático, el Código Penal Militar Policial, presentan distorsiones normativas dentro de sus fines, toda vez que existen penas privativas de libertad que pueden llegar hasta los treinta y cinco años; sin embargo, de acuerdo con el art. 24° del precitado Código, luego de dos años, el personal que purgue condena tendrá que ser separado de forma absoluta de su institución. Como tal no existe una debida estabilización de la pena, lo que conlleva a que los fines de esta sean nuevamente reformulados, bajo la incorporación por medio de una “lege ferenda”, la “función resocializadora” como fin de la pena en el Código penal Militar Policial, lo que conllevaría a que los sentenciados por el fuero penal militar Policial, cumpliendo debidamente los programas de rehabilitación, se reincorporen a la institución castrense. En consecuencia, habría que formularse las siguientes interrogantes: 1) cuales son los fundamentos jurídicos que sustentan las funciones de la pena en el fuero militar policial y el fuero común, 2) Cual es el ámbito de aplicación de las teorías de la pena en el fuero militar policial y en el fuero común, 3) Determinar cómo está diseñada la rehabilitación de los miembros de las FFA y PNP que han cometido delitos de función. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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