Análisis dogmático del delito de financiamiento de la minería ilegal

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene la finalidad de realizar un análisis dogmático del delito de financiamiento de la minería ilegal, tipo penal recogido en el artículo 307°- C del Código Penal peruano e incorporado por el Decreto Legislativo N° 1102, publicado el 29 de febrero del 2012. La minería ilegal en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Kabsther Berríos, Bryan
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/2035
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/2035
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho minero
Explotación de recursos
Industria minera
Delitos contra el orden económico social
Delitos ecológicos
Financiamiento industrial
343 - Derecho militar, tributario, mercantil, industrial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene la finalidad de realizar un análisis dogmático del delito de financiamiento de la minería ilegal, tipo penal recogido en el artículo 307°- C del Código Penal peruano e incorporado por el Decreto Legislativo N° 1102, publicado el 29 de febrero del 2012. La minería ilegal en el Perú no solo es una actividad ilícita que genera un gran impacto negativo sobre el medio ambiente, también produce efectos colaterales de carácter social como la proliferación no solo de personas que se dedican a esta actividad como medio de vida, sino también de grupos criminales que ven en la minería ilegal un medio de producir ganancias sin el control y sin los gastos propios de una actividad minera formal. En ese sentido, la minería ilegal como espectro criminal no solo está supeditada a la comisión del delito recogido en el artículo 307°-A, sino también a todos las conductas previas propias o de terceros que permiten o facilitan su comisión. Ante la gravedad del delito de minería ilegal y la afectación no solo del medio ambiente como Bien Jurídico Protegido, sino también de manera colateral bienes como la vida, la salud pública y la tranquilidad pública, el Estado vio necesario castigar no solo aquellas conductas que constituyen actos de minería ilegal, sino también aquellas conductas previas destinadas a facilitar su comisión o brindar apoyo económico al ejercicio de la minería ilegal, motivo por el cual es necesario analizar el tipo penal recogido en el artículo 307°-C a fin de conocer a fondo cual es su naturaleza, cuáles son los elementos esenciales que la constituyen y analizar finalmente los problemas que se generan dentro de la interpretación y aplicación de este tipo penal.
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