Ineficacia jurídica y material del delito de feminicidio, tipificado en el articulo 108-B del Código penal

Descripción del Articulo

El presente trabajo se titula: “INEFICACIA JURÍDICA Y MATERIAL DEL DELITO DE FEMINICIDIO, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 108-B DEL CÓDIGO PENAL”. Para el desarrollo de la investigación nos hemos preguntado ¿Qué evidencias de eficacia se encuentran en la aplicación del artículo 108-B del Código Penal para...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Lahura Robles, Emy Luz
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/17620
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/17620
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Feminicidio
Violencia contra la mujer
Violencia de género
Artículo 108-B de Código Penal
Legitimidad penal
Delito
Costumbres culturales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo se titula: “INEFICACIA JURÍDICA Y MATERIAL DEL DELITO DE FEMINICIDIO, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 108-B DEL CÓDIGO PENAL”. Para el desarrollo de la investigación nos hemos preguntado ¿Qué evidencias de eficacia se encuentran en la aplicación del artículo 108-B del Código Penal para combatir la violencia contra la mujer? Y nos hemos planteado como objetivo específico demostrar que la única forma de probar la conducta típica del delito de feminicidio es recurriendo a una evaluación psíquico-cultural (psiquiátrico-psicológico-antropológico) del sujeto active a efectos de demostrar la existencia de la misoginia que constituye el elemento determinante del dolo trascendente que exige el delito de Feminicidio. Asimismo, el diseño metodológico de la investigación será cualitativo, ya que de manera deductiva describirá la problemática de la eficacia de la aplicación del artículo 108-B del código penal en los casos de feminicidio. Hemos planteado como Hipotesis general que “no existen evidencias reales de la eficacia del artículo 108-B del Código Penal para erradicar el feminicidio, pues existen deficiencias de técnica legislativa que hacen difícil su aplicación en la práctica judicial”, la misma que ha sido verificada con la aplicación del método de verificación combinatorio-tautológico de Wittgenstein, con análisis derivado de falsacionismo de Popper que ha permitido responder la pregunta planteada en el problema. Finalmente, se pudo demostrar que es ineficaz la tipificación del articulo 108-B del Código Penal en la criminalización del feminicidio, porque es difícil –cuando no imposible– de probar que el delito de marras realmente ha sido ejecutado y cometido en contra de la mujer “por su condición de mujer”, conforme a la redacción de la ley. Y es que no basta sólo con matar a la mujer para penalizar el acto como si se trata de un feminicidio.
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