Razones para derogar el artículo 108-B del código penal peruano de 1991, que tipifica el delito de feminicidio; 2011 - 2016
Descripción del Articulo
En la actualidad, dentro de nuestra sociedad, se aprecia una creciente estadística de violencia familiar en todos los estratos de nuestra población. Así por ejemplo, son comunes las agresiones físicas y psicológicas en contra de mujeres, violaciones, etc., son hechos típicos de todos los días, que s...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2016 |
Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
Repositorio: | UNSA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/3751 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/3751 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Código penal Feminicidio Violencia familiar Discriminación Culura social https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En la actualidad, dentro de nuestra sociedad, se aprecia una creciente estadística de violencia familiar en todos los estratos de nuestra población. Así por ejemplo, son comunes las agresiones físicas y psicológicas en contra de mujeres, violaciones, etc., son hechos típicos de todos los días, que sin duda la prensa toma y publica en sus los titulares. Ahora, estos hechos son destacados de manera sobredimensionada por los hechos de sangre que representan. No son ajenos hoy en día informaciones sobre sujetos que matan a sus parejas sentimentales, hombres que matan a sus concubinas o exparejas. Esto sin lugar a dudas, revela una realidad angustiante, que trastoca las bases de toda la estructura social, y genera una enorme preocupación por frenar este tipo de violencia que azota a nuestra sociedad, trayéndose abajo todos aquellos valores elementales que toda sociedad civilizada debe conservar para recuperar la tranquilidad social. Todo lo descrito, aparece en una circunstancia muy particular. Resulta que, en los últimos años recién nos hemos dado cuenta que existe violencia contra la mujer y se ha producido un redescubrimiento de la mujer como víctima, con lo que el tema se ha puesto de manifiesto como un tema de actualidad. El problema de la violencia doméstica o para ser más precisos el problema de violencia contra la mujer es un tema de una larga data, pero en nuestro país recientemente a raíz de la presión mediática hemos descubierto que la mujer vive en un medio de sometimiento y discriminación. Este problema de la violencia contra la mujer, reclama un trato de igualdad frente al varón, no solo desde un plano formal, sino también material, generando la reacción de los grupo feministas y otros colectivos sociales, cuyo propósito es la eliminación de todo obstáculo para lograr una situación de igualdad entre ambos sexos. Ahora, este problema de “género” llevado a los medios de control social formales, como el Derecho Penal, significa tomar decisiones político-legislativas por parte del Estado, y en el caso en concreto, la creación de un nuevo tipo penal de feminicidio, cuya propósito es prevenir, sancionar y erradicar todas aquellas conductas que signifiquen un atentado a los derechos de las mujeres, o actos de discriminación por parte del hombre, y así devolverle la tranquilidad a la sociedad, pero sobre todo, conseguir la igualdad material que hace falta. Sin lugar a dudas, la violencia contra la mujer tiene sus raíces en la historia de ntro del sistema patriarcal que tenemos, la misma que es parte de nuestra cultura interiorizada y nuestra forma de ver las cosas, en la que el hombre tiene una supuesta superioridad sobre la mujer y por lo tanto existe un sentido de pertenencia, que duda cabe, este problema es muy complejo, ya que esta enquistado en nuestra forma de pensar; y la misma se ha potenciado con el reparto desigual de las actividades productivas, creando roles sociales asignados en función del sexo. Es en el marco de la cultura patriarcal donde se ha desarrollado la violencia masculina, y sigue desarrollándose hasta nuestros días. Ante la problemática expuesta, la tarea para nosotros, desde el punto de vista técnico y sin apasionamientos ni inclinaciones extrajurídicas, es determinar de manera razonable, hasta qué punto es necesario la intervención de los medios de control formal, es decir, del derecho Penal, en dicha problemática, considerando los principios limitadores del ius puniendi, en especial los de igualdad, Culpabilidad, Proporcionalidad y de mínima intervención. ¿Es que acaso la vida de una mujer vale más que la vida de un hombre o la de un niño? ¿Es más repudiable que el esposo mate a su esposa, que la madre mate a sus hijos menores, o que un hijo mate a su ascendiente? Creemos que no, la vida es un bien jurídico que tiene el mismo valor sea este la de una mujer o la de un hombre; por lo tanto merecen igual protección por parte del Estado. Estamos seguros de que, en esta forma tan recurrente, de tipificar conductas reposan razones éticas y morales más que jurídicas, alimentando así el populismo penal antes que en una verdadera política criminal. No se puede negar que vivimos en una sociedad plagada de perjuicios y taras psicológicas que ponen a la mujer en una condición de desventaja, de desigualdad frente al varón; pero esa no es una situación que le competa solucionar al Derecho Penal, teniendo en cuenta además los altos costos que esto significa, ya que involucra la represión de algunos derechos; sin embargo, en nuestro país siempre se ha pretendido combatir la problemática con más Derecho Penal, es decir, mediando el empleo indiscriminado de la sanción punitiva afectando así el principio de mínima intervención del Derecho Penal. Las razones para la creación del nuevo tipo penal de feminicidio está basado en cifras y datos criminológicos, pero estos datos no son sustento suficiente para justificar una respuesta estatal de orden penal. ¿Acaso la legislación penal no cuenta ya con el tipo penal del parricidio, asesinato, cuya sanción es severa? ¿Puede decirse con seriedad que la violencia del hombre sobre la mujer va a ser erradicada o reducida drásticamente con la intervención del Derecho Penal? ¿Es mediante las normas jurídico-penales que se alcanzará la verdadera igualdad material entre hombres y mujeres, y se eliminará toda manifestación de discriminación por el género? creemos que no, por la sencilla razón de que los fines preventivo-generales (negativos) de la pena no reportan el más mínimo rendimiento en los agentes de estos delitos. Una pena severa o una carcelería prolongada no los intimida en nada. Menos aún, cuando el tipo penal tiene serias deficiencias en su redacción, el hecho de matar a una mujer por el hecho de ser tal, debe ser entendida como un genocidio de mujeres o un delito de odio contra las mujeres, y en nuestro país no hemos tenido un solo caso de este tipo, como si lo hubo en otros países. Imponer una pena a alguien, por el hecho de odiar a un grupo determinado de personas, es un imposible jurídico, ya que nuestro sistema penal no sanciona las ideas ni los pensamientos; hacer lo contrario significaría violar el principio de culpabilidad. En nuestro país, el problema radica en la violencia doméstica o violencia familiar, y para combatir ello, no era necesaria la creación de un tipo penal de feminicidio como el que tenemos vigente en nuestro Código Penal, era suficiente el tipo penal de parricidio por su afinidad con el problema descrito. Pero si en verdad se pretende prevenir, deben emplearse otros medios de control social, como la educación por ejemplo, con la finalidad de informar y concientizar a las mujeres sobre los derechos que la ley y la Constit ución les confieren. Ellas deben entender que no son un objeto del hombre y que deben denunciar la violencia de la que son víctimas. Además de lo ya mencionado y las interrogantes antes planteadas, con el presente trabajo pretendemos demostrar que no era necesaria la creación de un nuevo tipo penal reforzado de feminicidio, debido a que ya los tipos existentes como el homicidio, parricidio y asesinato protegían la vida de las mujeres de manera adecuada. Así mismo queremos poner a la vista que la incorporación de este nuevo delito se hace violando derechos fundamentales y principios generales del Derecho Penal, así como también genera problemas en su aplicación debido a la forma como está redactado el tipo penal, ocasionando confusión en los operadores del derecho y un mayor descontento en la población al no encontrar la solución al problema que nos aqueja. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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