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Divorcio internacional. Análisis de la sentencia Nº 001-2015 de Reconocimiento de Resolución Judicial Extranjera - Exequatur

Descripción del Articulo

La temática a analizar está vinculada a un reconocimiento y ejecución de una sentencia sueca sobre divorcio internacional donde se analizó el caso en el Juzgado de Primera Instancia de Skaraborg en el cual se declara la disolución del vínculo matrimonial entre Bermudéz y Carmona. En primer lugar, se...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Santillán Soler, Daniel
Formato: documento de trabajo
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/3039
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/3039
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Divorcio internacional
Exequatur
Orden público internacional
Ley aplicable
Derecho privado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La temática a analizar está vinculada a un reconocimiento y ejecución de una sentencia sueca sobre divorcio internacional donde se analizó el caso en el Juzgado de Primera Instancia de Skaraborg en el cual se declara la disolución del vínculo matrimonial entre Bermudéz y Carmona. En primer lugar, se pasará a analizar los elementos extranjeros un ámbito lato para indica posteriormente cuál de ellos concurre para que se pueda suscitar un caso de derecho internacional privado. En lo vinculado con la competencia, pasaremos a analizar porque el Tribunal Sueco fue competente para visualizar el caso de divorcio entre los peruanos “Bermudéz” y “Carmona” y se analizara si se respetó la forma y el fondo del caso mencionado. En el punto relacionado a la ley aplicable, primero se analizó cual era la ley aplicable para lleva a cabo el proceso de divorcio para que posteriormente incidir sobre si existía un tratado idóneo o para el caso en concreto que vincule o vinculaba al Perú con Sucia En relación al orden público internacional, tendríamos que ver si habría una discordancia en la normativa sueca y peruana, de ser este el caso, el Tribunal Sueco no podría ser competente para visualizar el caso, lo que se pasara a desarrollar posteriormente. Para concluir, tocamos en el presente caso si se aplica el principio de convencionalidad (vinculado a los tratados) o el principio de reciprocidad y brindar nuestra posición frente a la sentencia.
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