Expediente N° 678-2015/CC2 “Deber de idoneidad e inocuidad de alimentos” Protección al Consumidor / Expediente N° 1326-2015-0-1801-JR-LA-11 “Reposición” Despido arbitrario
Descripción del Articulo
En el expediente analizado se evalúa un caso sobre afectación al deber de idoneidad y la inocuidad de los alimentos, los cuales se encuentran previstos en los artículos 18°, 19° y 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Se advierte entonces que se da inicio al procedimiento administra...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad San Ignacio de Loyola |
| Repositorio: | USIL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/13879 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14005/13879 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho Protección al consumidor Derecho laboral https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00 |
| Sumario: | En el expediente analizado se evalúa un caso sobre afectación al deber de idoneidad y la inocuidad de los alimentos, los cuales se encuentran previstos en los artículos 18°, 19° y 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Se advierte entonces que se da inicio al procedimiento administrativo con la denuncia interpuesta por Luis Enrique Saldaña contra la empresa Supermercados Peruanos S.A. Plaza Vea-Alameda Sur y la empresa Comercializadora y Distribuidora TEV-CODITEV SAC, por haber elaborado y comercializado un producto que presentaban hongos. Así, el problema del presente caso radica en determinar si los denunciados son responsables por infracción al deber de idoneidad y la inocuidad de los alimentos, con la valoración respectiva de todos los elementos de prueba incorporados al procedimiento administrativo, los cuales deben estar tendientes a acreditar que se puso en el mercado un producto que no se considera inocuo. En ese sentido, iniciado el procedimiento administrativo, y presentado los descargos respectivos, la Comisión de Protección al Consumidor decidió declarar infundada la denuncia en todos los extremos al considerar que no existían suficientes elementos que acrediten el defecto alegado; sin embargo, apelada la resolución, e incorporados nuevos elementos de prueba, la Sala decidió revocar la resolución en dicho extremo y declarar fundada la denuncia, sancionando a los denunciados e imponiéndoles una multa. No obstante, uno de los denunciados (CODITEV) presentó una solicitud de nulidad, requiriendo que se declare nulo todo lo actuado, en tanto no se le habría notificado debidamente; sin embargo, la Sala declaró improcedente dicho pedido toda vez que el denunciado habría tomado conocimiento de lo actuado en el procedimiento y habría ejercido su derecho de defensa, operando la convalidación del vicio y la conservación del acto. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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