Análisis del caso Pura Vida y los riesgos penalmente relevantes en la publicidad engañosa y su necesaria regulación como modalidad de estafa en el Código Penal peruano

Descripción del Articulo

La publicidad engañosa, es un tema que ha motivado la presente investigación, a raíz del caso “Pura Vida Nutrimax”, donde el Grupo Gloria S.A., fue sancionado por INDECOPI, al haber incurrido en infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), en tanto se vulneró...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sanchez Fernandez, Stefany Lizeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/1956
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/1956
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor
Publicidad
Responsabilidad civil
Leche
PE
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La publicidad engañosa, es un tema que ha motivado la presente investigación, a raíz del caso “Pura Vida Nutrimax”, donde el Grupo Gloria S.A., fue sancionado por INDECOPI, al haber incurrido en infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), en tanto se vulneró la expectativa del consumidor; y el artículo 32° del mismo cuerpo legal al haber quedado determinado que la denominación del producto en estudio no reflejaría su verdadera naturaleza, generando confusión en el consumidor. Dicha sanción de carácter administrativa, resulta insuficiente si verificamos al realmente afectado y el bien jurídico vulnerado, pues, consideramos que está en juego intereses patrimoniales de los consumidores, y con ello surge la interrogante, ¿Si resulta esencial analizar el caso “Pura Vida Nutrimax” en relación a la publicidad engañosa a fin de determinar los riesgos penalmente relevantes para su necesaria regulación como modalidad de estafa en las relaciones de consumo en el Código Penal peruano?. Frente a la pregunta planteada en la presente investigación, podemos indicar que existen riegos penalmente relevantes surgidos de la publicidad engañosa, cuya conducta contiene elementos objetivos y subjetivos que se asemejan al delito de estafa, por lo que es necesario tipificar a dicha conducta como una modalidad de estafa en la relación de consumo, pues, al analizar el caso se ha descubierto el carácter delictivo que contiene, muchas veces encubierta como una simple omisión en su denominación y etiquetado del producto, induciendo al error al consumidor. No existe en nuestro ordenamiento jurídico penal, regulación alguna que se asemeje a proteger el bien jurídico patrimonio de los consumidores cuando en una relación de consumo es afectada por la publicidad engañosa.
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