Teoría de la realidad jurídica constitucional cambiante

Descripción del Articulo

"Se trata de interpretar y exponer la realidad jurídica del país, en sus distintas etapas de la historia socio –jurídico. Su dinámica y hechos fácticos que sustentan la base pragmática y teórica, son las conductas sociales. En esta teoría se expone las actitudes, modos y conductas del ser human...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sanchez Díaz, Everth
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad San Andres
Repositorio:USAN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usan.edu.pe:usan/67
Enlace del recurso:http://repositorio.usan.edu.pe/handle/usan/67
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Realidad jurídica
Descripción
Sumario:"Se trata de interpretar y exponer la realidad jurídica del país, en sus distintas etapas de la historia socio –jurídico. Su dinámica y hechos fácticos que sustentan la base pragmática y teórica, son las conductas sociales. En esta teoría se expone las actitudes, modos y conductas del ser humano como medio de transformación y análisis de la realidad cultural. La aplicación de la norma constitucional en determinados espacios, fases del desarrollo social y cultural del país, hace que surjan cambios de valor legal, controversias no definidas en nuestra constitución. Pues, La realidad jurídica es el conjunto de normas que regulan una comunidad o nación. Es una construcción normativa que se basa en un estudio de análisis e interpretación de las distintas normativas desde la misma dación hasta sus modificaciones. La exposición de motivos, así como su propio enunciado legal, es rescatar derechos o frenar como signo de cambios y conductas sociales. Con este criterio, las normas aplicadas en el Perú, y sus modificaciones o cambios sirvieron para el desarrollo político, social económico y militar; por ello, se postula la teoría cambiante de interpretación de la realidad jurídica. La norma jurídica existe válida y eficazmente, si ha sido decretada por una autoridad competente, dentro de los límites formales y materiales de su competencia. Esto, claro está, si nos enfocamos a una perspectiva formal del derecho, porque si analizamos el ordenamiento jurídico desde el punto de vista de su eficacia social o justicia, encontramos que el poder soberano distribuido verticalmente en un Estado de Derecho no es absoluto, por cuanto está respaldado y limitado por la opinión pública; siendo que para que una norma sea válida"
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