La responsabilidad civil generada por infortunios de tránsito, en el distrito Judicial de Ica, octubre – 2016

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El trabajo de investigación tuvo como objetivo principal determinar cómo nuestro ordenamiento establece con precisión la reparación civil por riesgo, con los infortunios de tránsito, siendo de tipo descriptivo, porque se analizaron las variables del debido proceso por reparación civil derivada de in...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Conetta Eguizabal, Ido Alfredo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada San Juan Bautista
Repositorio:UPSJB-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upsjb.edu.pe:upsjb/1696
Enlace del recurso:http://repositorio.upsjb.edu.pe/handle/upsjb/1696
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reparación civil en infortunios de tránsitos
Responsabilidad civil
Infortunios de tránsito
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description El trabajo de investigación tuvo como objetivo principal determinar cómo nuestro ordenamiento establece con precisión la reparación civil por riesgo, con los infortunios de tránsito, siendo de tipo descriptivo, porque se analizaron las variables del debido proceso por reparación civil derivada de infortunios de tránsito, las mismas que se investigaron durante el desarrollo de la investigación y explicativo, porque permitió determinar los efectos del debido proceso por reparación civil derivada de los infortunios de tránsito. El nivel fue no experimental, porque no se manipularon las variables a estudiar. El diseño de Investigación fue Transversal porque nos permitió observar las muestras del año 2015. La Población estuvo comprendida por litigantes, miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Abogados, y efectivos Policiales (PNP) que se encontraron relacionados con el tema de investigación en materia del derecho, la población no se encuentra debidamente cuantificada. La muestra con la cual se trabajó en la investigación, fue representativa, y presento las mismas características de la población quedando conformada por 33 litigantes, 32 integrantes del poder judicial, 32 del ministerio público, 32 abogados y 32 policías nacionales. Las técnicas de cosecha de datos fueron la encuesta y la entrevista; y en el caso de la técnica de la entrevista fue la ficha de entrevista; los métodos de interpretación de datos fueron clasificación de datos, codificación, tabulación, cuadros estadísticos y análisis de resultados obteniéndo los siguientes resultados en la tabla 1 podemos observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 138 respondieron que sí, mientras 23 respondieron que no; en la tabla 2 podemos observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 145 respondieron que sí, mientras que 16 respondieron que no; en la tabla 3 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 151 respondieron que sí, mientras que 10 respondieron que no; en la tabla 4 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 155 respondieron que sí, mientras que 6 respondieron que no; en la tabla 5 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada 128 respondieron que sí, mientras que 33 respondieron que no; en la tabla 6 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 149 respondieron que sí, mientras que 12 respondieron que no; en la tabla 6 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 158 respondieron que sí, mientras que 3 respondieron que no; en la tabla 8 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 140 respondieron que sí, mientras que 21 respondieron que no; en la tabla 9 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 155 respondieron que sí, mientras que 6 respondieron que no; en la tabla 10 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 159 respondieron que sí, mientras que 2 respondieron que no; en la tabla 11 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 129 respondieron que sí, mientras que 32 respondieron que no; en la tabla 12 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 96 respondieron que sí, mientras que 65 respondieron que no; en la tabla 13, se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 109 respondieron que sí, mientras que 52 respondieron que no; en la tabla 14, se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 117 respondieron que sí, mientras que 44 respondieron que no; en la tabla 15, se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 99 respondieron que sí, mientras que 62 respondieron que no; en la tabla 16, se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 159 respondieron que sí, mientras que 2 respondieron que no; obteniéndose las siguientes conclusiones, del análisis de los resultados obtenidos concluimos que la Legislación Nacional si establece con precisión la reparación civil por riesgo, con los infortunios de tránsito, donde el 98.75% de los encuestados respondieron que sí, mientras que el 1.24% respondió que no; a la luz de los resultados obtenidos concluimos que la aplicación de los criterios normativos de nuestra Legislación Nacional si contribuye en garantizan el debido proceso por reparación civil derivada de infortunios de tránsito, donde el 98.14% de los encuestados respondieron que sí, mientras que el 1.86% respondió que no; del análisis de los resultados obtenidos podemos concluir que el informe pericial del accidente de tránsito contribuye a determinar la justa y adecuada reparación civil del accidente de tránsito; donde el 72.67% de los encuestados opina que sí, mientras que el 27.33% opinaron que no.
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La Población estuvo comprendida por litigantes, miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Abogados, y efectivos Policiales (PNP) que se encontraron relacionados con el tema de investigación en materia del derecho, la población no se encuentra debidamente cuantificada. La muestra con la cual se trabajó en la investigación, fue representativa, y presento las mismas características de la población quedando conformada por 33 litigantes, 32 integrantes del poder judicial, 32 del ministerio público, 32 abogados y 32 policías nacionales. Las técnicas de cosecha de datos fueron la encuesta y la entrevista; y en el caso de la técnica de la entrevista fue la ficha de entrevista; los métodos de interpretación de datos fueron clasificación de datos, codificación, tabulación, cuadros estadísticos y análisis de resultados obteniéndo los siguientes resultados en la tabla 1 podemos observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 138 respondieron que sí, mientras 23 respondieron que no; en la tabla 2 podemos observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 145 respondieron que sí, mientras que 16 respondieron que no; en la tabla 3 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 151 respondieron que sí, mientras que 10 respondieron que no; en la tabla 4 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 155 respondieron que sí, mientras que 6 respondieron que no; en la tabla 5 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada 128 respondieron que sí, mientras que 33 respondieron que no; en la tabla 6 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 149 respondieron que sí, mientras que 12 respondieron que no; en la tabla 6 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 158 respondieron que sí, mientras que 3 respondieron que no; en la tabla 8 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 140 respondieron que sí, mientras que 21 respondieron que no; en la tabla 9 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 155 respondieron que sí, mientras que 6 respondieron que no; en la tabla 10 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 159 respondieron que sí, mientras que 2 respondieron que no; en la tabla 11 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 129 respondieron que sí, mientras que 32 respondieron que no; en la tabla 12 se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 96 respondieron que sí, mientras que 65 respondieron que no; en la tabla 13, se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 109 respondieron que sí, mientras que 52 respondieron que no; en la tabla 14, se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 117 respondieron que sí, mientras que 44 respondieron que no; en la tabla 15, se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 99 respondieron que sí, mientras que 62 respondieron que no; en la tabla 16, se puede observar que de los 161 encuestados a la pregunta realizada, 159 respondieron que sí, mientras que 2 respondieron que no; obteniéndose las siguientes conclusiones, del análisis de los resultados obtenidos concluimos que la Legislación Nacional si establece con precisión la reparación civil por riesgo, con los infortunios de tránsito, donde el 98.75% de los encuestados respondieron que sí, mientras que el 1.24% respondió que no; a la luz de los resultados obtenidos concluimos que la aplicación de los criterios normativos de nuestra Legislación Nacional si contribuye en garantizan el debido proceso por reparación civil derivada de infortunios de tránsito, donde el 98.14% de los encuestados respondieron que sí, mientras que el 1.86% respondió que no; del análisis de los resultados obtenidos podemos concluir que el informe pericial del accidente de tránsito contribuye a determinar la justa y adecuada reparación civil del accidente de tránsito; donde el 72.67% de los encuestados opina que sí, mientras que el 27.33% opinaron que no.Submitted by Hugo Palacios (hugo.palacios@upsjb.edu.pe) on 2018-04-11T22:48:58Z No. of bitstreams: 2 license_rdf: 1232 bytes, checksum: bb87e2fb4674c76d0d2e9ed07fbb9c86 (MD5) T-TPA-Ido Alfredo Conetta Eguizabal.pdf: 1261854 bytes, checksum: ca0c20295fc07438f7d9efa276bab38f (MD5)Made available in DSpace on 2018-04-11T22:48:58Z (GMT). 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