La reparación civil como condición para la rehabilitación del penado.

Descripción del Articulo

En la investigación que se realizó se ha tomado en cuenta el decreto legislativo N° 1453, que incorpora al artículo 69 del código sustantivo como requisito para la rehabilitación que el penado haya pagado el integro de la reparación civil, ello con la finalidad de que la víctima se vea satisfecha en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: García Mejía, Jesús Candelario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada de Trujillo
Repositorio:UPRIT-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:190.119.200.62:UPRIT/202
Enlace del recurso:http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/202
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Hermenéutico
Resocialización
Derecho
Descripción
Sumario:En la investigación que se realizó se ha tomado en cuenta el decreto legislativo N° 1453, que incorpora al artículo 69 del código sustantivo como requisito para la rehabilitación que el penado haya pagado el integro de la reparación civil, ello con la finalidad de que la víctima se vea satisfecha en cuanto a la reparación por el daño que se le causó. En ese sentido se formuló el siguiente enunciado del problema: ¿Por qué no debe ser el pago íntegro de la reparación civil una condición para la rehabilitación del condenado?, señalándose como objetivo principal: determinar por qué no debe ser el pago íntegro de la reparación civil una condición para la rehabilitación del condenado. Se llegó a formular la siguiente hipótesis: “El pago íntegro de la reparación civil no debe ser una condición para la rehabilitación del condenado porque, la reparación civil no es una pena y no tienes los fines de resocialización”; la cual, luego del uso de la técnica de análisis documental se analizaron como en la práctica se viene aplicando la reparación civil en los procesos penales (casaciones y acuerdo plenario), el instrumento fue el registro de análisis documental y haciendo uso del método hermenéutico se pudo interpretar los alcances de la rehabilitación, las penas y la reparación civil. Luego del uso de los métodos reseñados y las técnicas propias de estos, se llegó a determina como resultados que la reparación como los sostiene el Recurso de Nulidad 948-2005 Junín, la reparación no es una pena, por lo que, no se le puede adjudicar fines como, el de resocializar, que son propios de una pena. De igual forma se manifiestan los profesores, Cesar San Martín y Gonzalo del Rio, en ese sentido la puesta en vigencia del decreto legislativo N° 1453, que incorpora al artículo 69 del código sustantivo, como condición obligatoria e ineludible para que el penado logre su rehabilitación que este cumpla con el pago de la totalidad de la reparación civil, el integro de la reparación civil, esta modificación legal, no es correcta ya que la naturaleza de la reparación no tiene los fines de la pena, sino que su naturaleza, es estrictamente privada y resarcitoria. Al no ser una pena y no tener los fines de la pena, no es posible condicionar su pago a la rehabilitación del condenado.
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