El efecto de la conciliación en el proceso ordinario laboral frente a la vulneración del principio de celeridad y concentración procesal.

Descripción del Articulo

Una de la diferencia existente entre el Proceso Ordinario Laboral y el Proceso Abreviado laboral es la celebración de audiencia única (proceso abreviado laboral), donde al frustrarse la fase conciliatoria se pasa inmediatamente a la fase del juzgamiento. Entonces se tiene que el proceso abreviado la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Hernández Custodio, Elky Jennesi
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/5309
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/5309
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho laboral
Norma laboral
Proceso laboral
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Una de la diferencia existente entre el Proceso Ordinario Laboral y el Proceso Abreviado laboral es la celebración de audiencia única (proceso abreviado laboral), donde al frustrarse la fase conciliatoria se pasa inmediatamente a la fase del juzgamiento. Entonces se tiene que el proceso abreviado laboral existe una concentración de las etapas procesales y por ende se refleja de un mejor modo la celeridad; pues, un solo acto se celebra la conciliación y el juzgamiento; situación que no sucede cuando se está frente al Proceso Ordinario Laboral, donde existe el desdoblamiento de las audiencias, teniendo una fase exclusiva para la conciliación de las pretensiones llevadas a juicio y otra denominada juzgamiento; este desdoblamiento de la audiencia en fechas distintas es una situación que en la práctica se ha vuelto un problema para la parte recurrente (cuando sea el trabajador) debido a que en práctica la conciliación se ha vuelto una fase dilatoria del proceso debido al efecto negativo que esta está teniendo; por lo que ante dicho efecto, se cree que urge la necesidad de la unificación de las vías procesales.
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