Los procesos especiales de delito de función atribuido a altos funcionarios: propuesta modificatoria del Art. 450 Inc 3 del Nuevo Código Procesal Penal

Descripción del Articulo

El sistema jurídico, encabezado por la Constitución Política, distingue a una clase de trabajadores públicos, denominados "altos funcionarios" 1 , y dentro de los cuales hallamos al Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, magistrados del Tribunal Cons...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Robles Ramos, Natali Angelica
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7997
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/7997
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Funcionarios públicos
Acusación constitucional
Procedimientos especiales
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El sistema jurídico, encabezado por la Constitución Política, distingue a una clase de trabajadores públicos, denominados "altos funcionarios" 1 , y dentro de los cuales hallamos al Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, magistrados supremos, miembros de la Junta de Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, Alcaldes y Regidores Provinciales y Alcaldes y Regidores Distritales. El desempeño irregular de la función pública por parte de los “altos funcionarios” puede traer consigo responsabilidades diversas de carácter político, civil o penal, siendo ésta última la que nos interesa por la maestría desarrollada. La imputación de la comisión (u omisión) de una conducta penalmente reprochable a los “altos funcionarios” producto del ejercicio de la función pública los sitúa en una situación de privilegio frente a los demás ciudadanos al corresponderles un procedimiento especial debido a su investidura. No obstante la existencia de razones válidas que justifican tales procedimientos especiales de juzgamiento, aquellos procedimientos deben guardar compatibilidad con la Constitución Política, radicando en este aspecto el problema de investigación, pues tras un análisis de la regulación normativa de dichos procedimientos se ha podido advertir una contradicción entre la autonomía del Ministerio Público como único órgano titular de la acción penal, y los procedimientos especiales previstos para el juzgamiento de altos funcionarios, al reservar a su propios pares Congresistas, y no al órgano constitucionalmente designado, como es el Ministerio Público, la investigación y, de ser el caso, la acusación por la comisión de delitos de función.
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