Control formal respecto a los hechos de acusación, Art. 349 Inc.1 Lit. B del nuevo código procesal penal, realizado por el juez del primer juzgado de investigación preparatoria de Tumbes durante el año 2015.

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación permitió identificar que el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes realizó un deficiente control formal de la acusación respecto de uno de los requisitos de ésta, el cual es: La relación clara y precisa del hecho que se le atribuye al imp...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mendoza Pacherres, Rosario Esmeralda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de Tumbes
Repositorio:UNTUMBES-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untumbes.edu.pe:20.500.12874/425
Enlace del recurso:http://repositorio.untumbes.edu.pe/handle/UNITUMBES/425
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Control formal
acusación
hecho
auto de enjuciamiento
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación permitió identificar que el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes realizó un deficiente control formal de la acusación respecto de uno de los requisitos de ésta, el cual es: La relación clara y precisa del hecho que se le atribuye al imputado con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. en caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos, establecido en el Art. 349. Inc. 1 Literal b del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), esto lo identificamos a partir del análisis de algunos requerimientos acusatorios de los representantes del Ministerio Público de Tumbes, cuyos procesos a la fecha la mayoría están concluidos. Se advirtió que no controla que en la acusación el hecho punible esté redactado de manera clara y precisa, que esté además debidamente circunstanciado, es decir, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores; y que en el caso que hayan varios hechos éstos hayan sido separados y detallados. Y sobre la base de acusaciones defectuosas, en este aspecto, dictó autos de enjuiciamiento declarando éstas saneadas y que cumplen con los requisitos normados en el Art. 349 del Nuevo Código Procesal Penal, en consecuencia las pasó a la siguiente etapa procesal, o sea a juicio oral, para ser objeto de debate.
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