La implementación de la negativa de la víctima a iniciar o retomar una relación afectiva con el agente como circunstancia agravante del delito de feminicidio

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como finalidad implementar “la negativa de la víctima a iniciar o retomar una relación afectiva con el agente”, como circunstancia agravante en el delito de Feminicidio regulado en el Código Penal en el artículo 108° -B, partiendo de los hechos acontecidos en la socie...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bernal Zevallos, Miluska Isabel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/8524
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/8524
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:feminicidio
circunstancia agravante
impunidad
agente
relación afectiva
política criminal
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como finalidad implementar “la negativa de la víctima a iniciar o retomar una relación afectiva con el agente”, como circunstancia agravante en el delito de Feminicidio regulado en el Código Penal en el artículo 108° -B, partiendo de los hechos acontecidos en la sociedad actual, pues se conoce por los medios de comunicación – televisivos o no – que es una de las principales circunstancias por la que se comete el referido delito, y que el legislador no ha tomado en cuenta; es por ello que al analizar el tipo penal surge como motivación la implementación de ésta circunstancia agravante; planteándose como hipótesis el desarrollo de una política criminal orientada a reforzar la protección de los derechos de las mujeres, basándose éste trabajo de investigación en una población de cincuenta ciudadanos del distrito de Chiclayo, y teniendo como técnicas empleadas las bibliográficas, los fichajes, el acopio documental y las estadísticas descriptivas. En lo concerniente a la negativa de la víctima a iniciar o retomar una relación afectiva con el agente, ya sea éste pareja o ex pareja, se aprecia que el legislador ha omitido considerarla como una de las principales agravantes del delito de feminicidio, lo que podría conllevar a la impunidad del autor de tales actos feminicidas, siendo precisamente la circunstancia que hoy se postula, determinando la relevancia y repercusión de la política criminal como verdadero sustento para incorporarla como una agravante.
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