La necesidad de establecer criterios para la aplicación de sanciones administrativas por daños al Patrimonio Cultural Monumental en la Ley N° 28296.

Descripción del Articulo

La protección a los bienes conformantes del patrimonio cultural fue cobrando fuerza después de la Segunda Guerra Mundial, luego de los efectos devastadores sobre los mismos productos de los bombardeos, saqueos, etc. empezando a surgir organizaciones de carácter internacional que sentaron las bases p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mesones Montaño, Matilde
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7455
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/7455
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Patrimonio Cultural
Protección del Patrimonio Cultura
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La protección a los bienes conformantes del patrimonio cultural fue cobrando fuerza después de la Segunda Guerra Mundial, luego de los efectos devastadores sobre los mismos productos de los bombardeos, saqueos, etc. empezando a surgir organizaciones de carácter internacional que sentaron las bases para su debida protección, conservación y restauración, elaborándose documentos importantísimos que han ido incorporándose a las legislaciones de mucho países del mundo, incluida el nuestro. Desde entonces, en el Perú, se han promulgado normas en los ámbitos penal y administrativo tendientes a la protección de su valioso patrimonio cultural; sin embargo, éstas no son lo suficientemente efectivas a la hora de sancionar pecuniariamente a las personas e instituciones que vienen causando daños a dicho patrimonio. El objeto de la presente investigación es establecer criterios tanto para la valorización del bien como para cuantificar el daño ocasionado a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación y de este modo fijar sanciones pecuniarias efectivas a los responsables, que sirvan , por un lado, para recuperar el bien dañado, o , en caso se ser daños irreversibles, proteger otros bienes culturales ; y, por otro lado, para disuadir futuras conductas agresoras; y de este modo, contribuir a la debida protección del vasto, valioso y diverso patrimonial cultural material e inmaterial que posee el Perú. Es una obligación no sólo legal sino sobre todo moral, de cada uno de los peruanos.
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