Inconstitucionalidad de las restricciones para el ofrecimiento de prueba en juicio oral contenidas en el Articulo 373 del Código Procesal Penal.

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene como propósito determinar que fundamentos sustentan el carácter inconstitucional, del artículo 373 del Código Procesal, para garantizar el derecho, de defensa, teniendo en cuenta que la citada norma, presenta restricciones para el ofrecimiento de prueba en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pérez Toro, Jorge Marcelino
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/5370
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/5370
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Constitucional
Objetivo del proceso
Inconstitucionalidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene como propósito determinar que fundamentos sustentan el carácter inconstitucional, del artículo 373 del Código Procesal, para garantizar el derecho, de defensa, teniendo en cuenta que la citada norma, presenta restricciones para el ofrecimiento de prueba en juicio oral, ya que se ha establecido, que la admisión de prueba, se dará, en audiencia de control de acusación( etapa intermedia) siempre y cuando hayan sido ofrecidos, al amparo de lo normado en el artículo 350 del Código Procesal Penal, y en juicio oral ( prueba nueva), articulo 373 antes citado siempre y cuando hayan sido descubiertas con posterior a la acusación o hayan sido inadmitidas, en la audiencia de control de acusación, requiriendo para ello especial argumentación. Teniendo en cuenta la geografía de nuestro país, la precariedad económica, y el gran porcentaje de personas con una escasa formación académica, económica, y además de la poca difusión, de los efectos que produce la persecución penal, muchos litigantes procesados, acusados, abandonan el proceso, lo que motiva que no aporten prueban, en la etapa intermedia (audiencia de control de acusación), siendo que la citada audiencia es de carácter inaplazable la misma que ante la falta de designación de abogado particular, se lleva a cabo con abogado de oficio, para garantizar el derecho de defensa del acusado, continuando con el trámite del proceso y conforme al artículo 373 del Código Procesal Penal, en la cual únicamente se admite prueba nueva, es decir aquella que se adquiere luego de la acusación o es inadmita, en la audiencia de control de acusación, y como resulta
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