La problemática penitenciaria en el penal de Chiclayo, vida cotidiana y derechos fundamentales

Descripción del Articulo

El hombre cuando comete actos contrarios al ordenamiento penal, es sujeto pasible de ser sancionado por el Estado peruano, a través de un proceso penal y sí es hallado culpable recibe una sentencia condenatoria a través de la cual se le impone una pena que puede ser pena privativa de la libertad efe...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Larios Manay, Jorge Luis
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7451
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/7451
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Resocialización
Reincorporación a la sociedad
Derecho penitenciario
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El hombre cuando comete actos contrarios al ordenamiento penal, es sujeto pasible de ser sancionado por el Estado peruano, a través de un proceso penal y sí es hallado culpable recibe una sentencia condenatoria a través de la cual se le impone una pena que puede ser pena privativa de la libertad efectiva y terminar recluido en un establecimiento penitenciario. El fin último de la pena es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, conforme lo prescribe el inciso 22 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú; es decir preparar al recluso para que comprenda el delito que ha cometido y el mal que ha causado, siendo que la reeducación permite al interno poder resocializarse, readaptarse y reintegrarse al seno de la sociedad. De lo anterior se tiene que, no se da en nuestra realidad, siendo que entre los sectores sociales que con mayor frecuencia ve vulnerados sus derechos humanos es el de los reclusos en centros penitenciarios, justificada en la naturaleza de la represión penal, con relación a los fines preventivos y de socialización de la pena privativa de libertad. De allí que es necesario precisar que los reclusos pierden sólo el derecho de libertad de libre transito u otros que en sentencia se señalen, pero no pierden el resto de sus derechos, entre los que aparecen la educación con calidad y una adecuada y coherente rehabilitación.
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