El Daño Moral en la Unión de Hechos Impropia

Descripción del Articulo

El tratamiento sociojurídico de la unión de hecho por parte del Estado y sus instituciones encierra notas de multiplicidad y disparidad a lo largo de la historia; segregadas unas formas y otras no, recién en las últimas décadas del siglo pasado se les ha con concedido cierto reconocimiento jurídico,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salvador Serquén, Angélica María
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7504
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/7504
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Unión de hecho
Ordenamiento jurídico
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El tratamiento sociojurídico de la unión de hecho por parte del Estado y sus instituciones encierra notas de multiplicidad y disparidad a lo largo de la historia; segregadas unas formas y otras no, recién en las últimas décadas del siglo pasado se les ha con concedido cierto reconocimiento jurídico, particularmente a aquellas (uniones de hecho propias), formadas por personas que no poseen impedimento matrimonial y a las que se le ha integrado en el ordenamiento jurídico, con determinadas limitaciones, segregando cualquier otra forma constitutiva de familia (uniones de hecho impropias). Esta marginalidad a la que se somete a todas las familias que no se constituyen bajo los parámetros dictados por la Ley basada en la monogamia y en el matrimonio o unión de un solo hombre con una sola mujer sin impedimentos matrimoniales, no sólo se convierte en un abierto instrumento de exclusión y segregación social y jurídica que contradice los postulados sobre los que se funda la Constitución sino también en un claro desafío a los elementos fundantes de los Derechos Humanos declarados universalmente y en cuyo eje gravitan los diversos Tratados, Acuerdos y Convenios de los cuales nuestro país es suscriptor. En otras palabras, el instituto de la unión de hecho (al margen de la naturaleza constitutiva de quienes la forman), es un vínculo jurídico por el cual se da la constitución de una entidad familiar determinada por los lazos afectivos y la libre determinación de la pareja que la constituye, teniendo el ordenamiento jurídico el deber de regular en sus aspectos más esenciales a fin de no generar un limbo jurídico que afecta la propia razón de ser del mismo. En esa línea, dentro del contexto descrito, es necesario vislumbrar si realmente es posible la indemnización por daño moral en la unión de hecho impropia cuando ésta es quebrada por uno de los miembros de la pareja por causales que, al igual que en el matrimonio y la unión de hecho propia, genera perjuicios de orden patrimonial y moral que no sólo afectan a la pareja sino a los hijos que ésta pueda haber tenido. Analizando así la admisibilidad del daño moral en la relación de unión de hecho impropia por la inobservancia a las obligaciones recíprocas que de facto se asumen desde el momento que ésta se constituye, enfocando las doctrinas favorables o no, bajo un estudio de las tendencias doctrinales existentes así como de la postura de los operadores jurídicos del Distrito Judicial de Lambayeque, siendo así, que la presente investigación se realizó de forma teórica y cualitativa, basadas en un análisis bibliográfico y estadístico, utilizando el método deductivo y, expresando a través de una propuesta normativa, el aporte que sintetiza todo lo desarrollado.
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