La Separación de Patrimonios en las uniones de hecho

Descripción del Articulo

La presente investigación denominada “La Separación de Patrimonios en las uniones de hecho”, trata de regular la posibilidad de elección de los concubinos sobre la clase de régimen patrimonial que deseen adoptar, mediante la aplicación de pactos o acuerdos convivenciales, en semejanza con las conven...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ramos Hernández, Wilson
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/8060
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/8060
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Régimen patrimonial
Sociedad de bienes
Convivientes
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description La presente investigación denominada “La Separación de Patrimonios en las uniones de hecho”, trata de regular la posibilidad de elección de los concubinos sobre la clase de régimen patrimonial que deseen adoptar, mediante la aplicación de pactos o acuerdos convivenciales, en semejanza con las convenciones matrimoniales realizadas por los cónyuges (antes y durante el matrimonio), pues en la actualidad para las uniones de hecho solo existe un régimen forzoso exigido por ley, que es el de sociedad de bienes, que en la práctica es el de sociedad de gananciales, el cual se aplica en lo que fuera pertinente, acorde a la naturaleza de los actos jurídicos celebrados por los concubinos sobre disposición o gravamen de sus patrimonios. Si bien es cierto, la figura jurídica del concubinato se encuentra ubicada dentro del derecho de familia, nuestra investigación también se enfocara en saberes jurídicos afines como son los derechos reales, contratos, obligaciones y registros públicos; a pesar de que las únicas normas que regulan el régimen patrimonial de las uniones de hecho se encuentran en la Constitución Política del Perú en su art. 5 y en el art. 326 del Código Civil, señalando el primero que se origina una comunidad de bienes y en el segundo una sociedad de bienes, precisando en ambos casos, que dicho régimen estará sujeto al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable; resaltando el Código Civil, como norma especial que regula las relaciones jurídicas privadas, que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Por lo tanto, el concubinato así como en el matrimonio, se derivan deberes y derechos personales y patrimoniales, tratando esta investigación sobre las consecuencias jurídicas derivadas de la disposición patrimonial entre los propios concubinos y entre estos con terceros; proponiendo siempre que cualquier decisión basada en el principio de consensualismo, se encuentre orientada al interés familiar como principio rector en la gestión de los bienes. Buscando una explicación del por qué antes, no se equiparaba las uniones de hecho al matrimonio, siendo que, la razón la encontraríamos en la propia ley, pues el Código Civil de 1984 ha sido redactado inspirado y acorde con la Constitución
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Si bien es cierto, la figura jurídica del concubinato se encuentra ubicada dentro del derecho de familia, nuestra investigación también se enfocara en saberes jurídicos afines como son los derechos reales, contratos, obligaciones y registros públicos; a pesar de que las únicas normas que regulan el régimen patrimonial de las uniones de hecho se encuentran en la Constitución Política del Perú en su art. 5 y en el art. 326 del Código Civil, señalando el primero que se origina una comunidad de bienes y en el segundo una sociedad de bienes, precisando en ambos casos, que dicho régimen estará sujeto al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable; resaltando el Código Civil, como norma especial que regula las relaciones jurídicas privadas, que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. 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