Ineficacia de la Ley N° 30364 en el derecho consuetudinario en mujeres de cultura originaria Caquinte – Satipo 2020

Descripción del Articulo

La investigación se realizó con el propósito de describir las características de la ineficacia de la ley 30364 en el Derecho Consuetudinario en Mujeres de cultura Originaria Caquinte Satipo, 2020. Con el objetivo de Describir las características de la ineficacia de la Ley en el derecho Consuetudinar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sabuco Quispe De Allca, María Isabel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/2268
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/2268
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Justicia Ordinaria
Justicia Indígena
Derecho Consuetudinario,
Ineficaz
Saludable
Histórica
Diversidad
Jefe
realidad cultural
desconocimiento
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación se realizó con el propósito de describir las características de la ineficacia de la ley 30364 en el Derecho Consuetudinario en Mujeres de cultura Originaria Caquinte Satipo, 2020. Con el objetivo de Describir las características de la ineficacia de la Ley en el derecho Consuetudinario de la cultura originaria Caquinte. Se realizó la investigación con método y enfoque cualitativo y su instrumento, guía de entrevista a la víctima originaria como caso emblemático, con el fin de demostrar que las características de la Ley 30364 han sido ineficaces en su aplicación, por la geografía, por falta de logística; por el desconocimiento cultural y lengua materna de parte de los operadores de justicia, por la carencia de profesionales idóneos. Así mismo recordar que somos un país pluricultural, plurietnico y multilinguistico. Por el cual la ley 30364, continuará resultando ineficaz, por estar diseñado para población urbana desconociendo la realidad cultural y la geografía rural. Se concluyó: Que la violencia contra la mujer originaria, siempre será alarmante y discriminadora y tendrá estadísticas altas, porque son los mismos operadores de justicia quienes maltratan a la mujer originaria llegando al punto de re victimizarlas por no hablar y comprender su lengua materna, no conocer la realidad cultural, la geografía, no contar con traductores, interpretes, antropólogos y por no tener logística suficientes y recursos humanos idóneos para la atención. La ley consuetudinaria Caquinte resulto más saludable para la mujer originaria víctima de violencia. Y por ende se recomienda proteger la Cultura Caquinte por estar en peligro de extinción y se declare patrimonio cultural sus costumbres: por sus conocimiento que tienen de la procreación, el valor a la mujer, la edad para contraer matrimonio, el cuidado del adulto mayor, su forma de vida y su gobernabilidad
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