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Edificación en terreno ajeno y la buena fe del constructor.

Descripción del Articulo

El problema general de la presente es: ¿De qué manera la buena fe del constructor influye en una edificación en terreno ajeno, en el ordenamiento jurídico peruano?, siendo su objetivo general: explicar de qué manera la buena fe del constructor influye en una edificación en terreno ajeno, en el orden...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Barrientos Sánchez, Maybe, Condezo Romero Joel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/3362
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/3362
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Buena fe del constructor.
Edificación en terreno ajeno.
Accesión.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El problema general de la presente es: ¿De qué manera la buena fe del constructor influye en una edificación en terreno ajeno, en el ordenamiento jurídico peruano?, siendo su objetivo general: explicar de qué manera la buena fe del constructor influye en una edificación en terreno ajeno, en el ordenamiento jurídico peruano. La hipótesis general planteada fue que: la buena fe del constructor influye para corroborar el criterio de accesión en una edificación en terreno ajeno, en el ordenamiento jurídico peruano. En el método general se emplearon el método inductivo–deductivo, teniendo el tipo de estudio de carácter jurídico–social, así mismo el nivel de estudio es el explicativo, como el diseño fue el no experimental y de corte transversal. Al final de esta encuesta, se recuerda lo siguiente: se debe derogar un artículo como el 942 del Código Civil peruano, ya que es importante aplicar el principio del cedit únicamente y en este sentido la adquisición automática de todo a favor. del propietario del terreno, es este propietario, y no el constructor, quien debe tener de su lado el derecho facultativo o el derecho de opción, como efectivamente ocurre en los artículos 941 (de la buena fe del constructor) y 943 de buena fe del constructor así como la mala fe del fabricante del Código Civil Peruano. En este sentido, la mala fe del propietario prevista en el 942 del código civil peruano, debe tomarse en consideración solo para compensar la mala fe del constructor y en consecuencia referirse a las reglas de buena fe del constructor, pero no para otorgar un derecho de opción a favor del fabricante.
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