El libre desarrollo de la personalidad y la prohibición de ser albacea según el artículo 783 del Código Civil peruano
Descripción del Articulo
La presente investigación tiene como pregunta general: ¿De qué manera se relaciona el libre desarrollo de la personalidad con la prohibición de ser albacea según el artículo 783 del Código Civil peruano?, siendo el objetivo general: Analizar la manera en que se relaciona el libre desarrollo de la pe...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
| Repositorio: | UPLA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/11492 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/11492 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Albacea Desheredación Indignidad Libertad positiva Libertad restringida Libre desarrollo de la personalidad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La presente investigación tiene como pregunta general: ¿De qué manera se relaciona el libre desarrollo de la personalidad con la prohibición de ser albacea según el artículo 783 del Código Civil peruano?, siendo el objetivo general: Analizar la manera en que se relaciona el libre desarrollo de la personalidad con la prohibición de ser albacea según el artículo 783 del Código Civil peruano. Con respecto al método de investigación, hace uso de un enfoque cualitativo, brindando un análisis deontológico de las categorías que conforman la estructura del trabajo; así como también, la argumentación jurídica será usada para procesar los datos analizados. Ahora, el resultado más resaltante fue: El artículo 783 del Código Civil peruano debe ser modificado para salvaguardar el derecho al libre desarrollo de la persona desheredada o indigna que desee ser albacea en casos donde no se refieren a familiares directos o la sucesión donde este injurió al causante. La conclusión más resaltante fue: El libre desarrollo de la personalidad se relaciona de manera negativa con la prohibición de ser albacea según el artículo 783 del Código Civil peruano, debido a que incluye a personas que pueden no pertenecer a un mismo testamento o que no han cometido injurias contra un determinado causante, ya que es un proceso sucesorio de terceras personas. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el artículo 783 del Código Civil. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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