El libre desarrollo de la personalidad y la prohibición de ser albacea según el artículo 783 del Código Civil peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como pregunta general: ¿De qué manera se relaciona el libre desarrollo de la personalidad con la prohibición de ser albacea según el artículo 783 del Código Civil peruano?, siendo el objetivo general: Analizar la manera en que se relaciona el libre desarrollo de la pe...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Abregu Moscoso, Herless, Ricse Meza, Darwin Jose
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/11492
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/11492
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Albacea
Desheredación
Indignidad
Libertad positiva
Libertad restringida
Libre desarrollo de la personalidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como pregunta general: ¿De qué manera se relaciona el libre desarrollo de la personalidad con la prohibición de ser albacea según el artículo 783 del Código Civil peruano?, siendo el objetivo general: Analizar la manera en que se relaciona el libre desarrollo de la personalidad con la prohibición de ser albacea según el artículo 783 del Código Civil peruano. Con respecto al método de investigación, hace uso de un enfoque cualitativo, brindando un análisis deontológico de las categorías que conforman la estructura del trabajo; así como también, la argumentación jurídica será usada para procesar los datos analizados. Ahora, el resultado más resaltante fue: El artículo 783 del Código Civil peruano debe ser modificado para salvaguardar el derecho al libre desarrollo de la persona desheredada o indigna que desee ser albacea en casos donde no se refieren a familiares directos o la sucesión donde este injurió al causante. La conclusión más resaltante fue: El libre desarrollo de la personalidad se relaciona de manera negativa con la prohibición de ser albacea según el artículo 783 del Código Civil peruano, debido a que incluye a personas que pueden no pertenecer a un mismo testamento o que no han cometido injurias contra un determinado causante, ya que es un proceso sucesorio de terceras personas. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el artículo 783 del Código Civil.
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