El Despido Arbitrario y la prueba del Daño Moral en los casos vistos del Segundo y Tercer Juzgado Laboral de la Ciudad de Huancayo, año 2016 y 2017

Descripción del Articulo

El problema general de la presente es: ¿de qué manera en el despido arbitrario se debe probar el daño moral, en los casos vistos del segundo y tercer juzgado laboral de la ciudad de Huancayo, año 2016 y 2017?, siendo su objetivo general: determinar de qué manera en el despido arbitrario se debe prob...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Sánchez Contreras, Alex Smith, Ramirez Justiniano, Ondina Margot
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/1184
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/1184
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido Arbitrario
Despido ilegal
Daño moral por despido del trabajo
Afectación psicológica por despido
Descripción
Sumario:El problema general de la presente es: ¿de qué manera en el despido arbitrario se debe probar el daño moral, en los casos vistos del segundo y tercer juzgado laboral de la ciudad de Huancayo, año 2016 y 2017?, siendo su objetivo general: determinar de qué manera en el despido arbitrario se debe probar el daño moral, en los casos vistos del segundo y tercer juzgado laboral de la ciudad de Huancayo, año 2016 y 2017. La hipótesis general planteada fue que en los casos de despido arbitrario el daño moral no es probado por criterios objetivos, en los casos vistos del segundo y tercer juzgado laboral de la ciudad de Huancayo, año 2016 y 2017. Los métodos generales que se utilizaron fueron el método inductivo-deductivo y análisis-síntesis, siendo su tipo de investigación la de carácter jurídico social, el nivel de investigación es descriptivo. Se logró determinar que en los casos de despido arbitrario el daño moral se debe probar por criterios objetivo, en los casos vistos del segundo y tercer juzgado laboral de la ciudad de Huancayo, año 2016 y 2017, porque se ha evidenciado que casi todos los casos analizados que proponen una cuestión subjetiva para la acreditación del daño moral sólo hace distorsionar el hecho probatorio del daño moral.
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