El deber de solidaridad y la prestacion de alimentos a los ascendientes por causa de inmoralidad del Art. 473° del Código Civil Peruano
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que, el deber de solidaridad influye en la prestación de alimentos a los ascendientes por causa de inmoralidad del artículo 473° del Código Civil peruano, así la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera el deber...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
| Repositorio: | UPLA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10097 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/10097 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Deber de solidaridad Autodeterminación Imperativo categórico Derecho de alimentos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que, el deber de solidaridad influye en la prestación de alimentos a los ascendientes por causa de inmoralidad del artículo 473° del Código Civil peruano, así la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera el deber de solidaridad influye en la prestación de alimentos a los ascendientes por causa de inmoralidad del artículo 473° del Código Civil peruano?; asimismo, la investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo, con un método general denominado la hermenéutica, luego presenta un tipo de investigación básico o fundamental, un nivel explicativo y un diseño observacional – teoría fundamentada. Además, se utilizó la técnica del análisis documental de leyes, códigos y libros de doctrina que fueron procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen. El resultado más destacado de la investigación es que: cuando un hijo mayor de dieciocho años actúa llevado por sus deseos y/o sentimientos de individualidad, de rabia o cólera hacia su padre que fue una persona inmoral y por ser así se quedó incapacitado física o mentalmente aun así debe socorrer a su progenitor. La conclusión más importante es que: con el imperativo categórico, pretendemos coadyuvar al respeto de la persona y su dignidad de esta, por lo que, no hay excusa, ni ley para dejar sin auxilio alimenticio al progenitor. Finalmente, la recomendación es modificar el artículo 473° del Código Civil peruano. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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