La inaplicación del Art. 290 del código procesal penal y la efectividad en el Distrito Judicial de Junín, 2020

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como problema: ¿en qué medida la inaplicación del Art. 290 del Código Procesal Penal perjudica la efectividad de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Junín, 2020?, teniendo como objetivo de: determinar que la inaplicación del Art. 290 del Código Procesal...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales Matos, Lisseth Karen
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/7940
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/7940
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inaplicación del artículo 290 del Código Procesal Penal
Prisión preventiva
Detención domiciliaria y efectividad de la administración de justicia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como problema: ¿en qué medida la inaplicación del Art. 290 del Código Procesal Penal perjudica la efectividad de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Junín, 2020?, teniendo como objetivo de: determinar que la inaplicación del Art. 290 del Código Procesal Penal perjudica la efectividad de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Junín, 2020. Asimismo, como hipótesis de estudio se ha planteado la siguiente: la inaplicación del Art. 290 del Código Procesal Penal perjudica la efectividad de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Junín, 2020. De otro lado la investigación se encuentra dentro del tipo jurídico social, en el nivel explicativo y diseño explicativo. El instrumento de la presente investigación empleado ha sido el cuestionario. La conclusión principal se ha esbozado la siguiente: se determinó a partir de los resultados estadísticos, que no existe ningún requerimiento de detención domiciliaria realizada por el representante del Ministerio Publico, pese a que en algunos casos se presentó la concurrencia de las condiciones especiales del imputado (que sea mayor de sesenta y cinco años; padezca de una enfermedad grave o incurable; que sufra grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento o es una madre gestante), ello en mérito a la presión mediática, presión jerárquica, criterios procesales errados y análisis jurídicos errados, afectando de esta manera la efectividad de la administración de justicia, dado que se viene inaplicando el Art.290 del Código Procesal Penal. Como resultado se plantea que se ha establecido que pese a que, en algunos casos, en los cuales el imputado pese a que tiene la condición establecida en el Art.290 del NCPP se ha solicitado prisión preventiva, dejando de lado la medida coercitiva personal subsidiaria de la detención domiciliaria, estipulado en el artículo 290 del Código Procesal Penal.
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