La concepción de responsabilidad civil estipulada por el tercer pleno casatorio y la unión de hecho en el estado peruano

Descripción del Articulo

El objetivo general de la presente tesis es analizar la manera en que se relaciona la concepción de responsabilidad civil estipulada por el Tercer Pleno Casatorio y la unión de hecho en el Estado Peruano, la pregunta general: ¿De qué manera la concepción de responsabilidad civil estipulada por el Te...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Cabello Atahuaman, Eva, Cordova Nuñez, Estefania Kely
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/9380
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/9380
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad civil
Indemnización
Resarcimiento
Unión de hecho
Conviviente
Perjudicado
Abandonado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo general de la presente tesis es analizar la manera en que se relaciona la concepción de responsabilidad civil estipulada por el Tercer Pleno Casatorio y la unión de hecho en el Estado Peruano, la pregunta general: ¿De qué manera la concepción de responsabilidad civil estipulada por el Tercer Pleno Casatorio se relaciona con la unión de hecho en el Estado Peruano?, e hipótesis general que la concepción de responsabilidad civil estipulada por el Tercer Pleno Casatorio se relaciona de manera negativa con la unión de hecho en el Estado Peruano, como método se usa el enfoque cualitativo teórico, la epistemología jurídica de la escuela iuspositivista, tiene la metodología paradigmática propositiva, el escenario de estudio es el ordenamiento jurídico peruano, como técnica es instrumento de recolección se usa la observación documental y el fichaje, para el tratamiento de la información se usa la argumentación jurídica. El resultado más relevante fue que actualmente se está vulnerando la voluntariedad del conviviente que decide terminar de manera unilateral con la unión de hecho, la conclusión más importante es que se ha demostrado que la concepción de la responsabilidad civil estipulada por el Tercer Pleno Casatorio se relaciona de manera negativa con la unión de hecho en el Estado Peruano, la recomendación es la derogación del término de indemnización en los casos de ruptura de unión de hecho establecido dentro del tercer párrafo del artículo 326 del Código Civil.
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