El tercer pleno casatorio y la promesa de matrimonio en el Estado Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general Analizar la manera en que el Tercer Pleno Casatorio se relaciona con la figura jurídica de la promesa de matrimonio en el Estado peruano, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera el Tercer Pleno Casatorio se relaciona...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Baquerizo Flores, Esmeralda Angelica, Mendoza Luna, Shoham Herrmicht
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/7431
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/7431
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tercer Pleno Casatorio
Indemnización
Resarcimiento
Promesa de matrimonio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general Analizar la manera en que el Tercer Pleno Casatorio se relaciona con la figura jurídica de la promesa de matrimonio en el Estado peruano, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera el Tercer Pleno Casatorio se relaciona con la figura jurídica de la promesa de matrimonio en el Estado peruano?, por ello, es que el método de investigación siguió el enfoque cualitativo teórico con corte propositivo, teniendo como escenario de estudio al ordenamiento jurídico peruano, se usó como técnica e instrumento de recolección de datos a la observación documental y las fichas textuales y de resumen, mediante el uso de la argumentación jurídica, el rigor científico de la investigación se fundamenta en el método. El resultado más importante fue que: Actualmente la indemnización no cumple con su función de compensar debidamente a la promitente perjudicada con la ruptura de la promesa matrimonial. La conclusión más relevante fue que: se analizó e identifico la relación parcialmente positiva que existe entre el Tercer Pleno y la promesa de matrimonio. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el concepto de indemnización por el de resarcimiento del artículo 240 del Código Civil.
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