El acuerdo reparatorio: requisito de procedibilidad y efecto de su incumplimiento

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La presente tesis se elaboró a partir de una investigación simple, descriptiva y, además, de explicativa, por cuanto lo que se ha realizado durante el desarrollo de esta investigación es determinar las razones jurídicas a partir de la doctrina y la jurisprudencia, por las cuales se debe entender que...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Santillán Plasencia, Dina Milagritos
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/10773
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/10773
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso Penal
Salidas Alternativas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La presente tesis se elaboró a partir de una investigación simple, descriptiva y, además, de explicativa, por cuanto lo que se ha realizado durante el desarrollo de esta investigación es determinar las razones jurídicas a partir de la doctrina y la jurisprudencia, por las cuales se debe entender que el acuerdo reparatorio constituye un requisito de procedibilidad, esto es, que cuando la fiscalía no notifica a las partes para que estás puedan arribar a un acuerdo reparatorio no puede ejercitar la acción penal sin antes haber satisfecho el requisito previo antes aludido, por lo que se ha demostrado durante este trabajo de investigación que el acuerdo reparatorio, constituye un requisito de procedibilidad que de no cumplirse, afectaría la validez de la relación procesal penal pudiéndose interponer el medio técnico defensa: cuestión previa, el cual de declararse fundado, anulará todo lo actuado. Así mismo, con la comprensión que se ha hecho a partir del análisis del trabajo de la diferencia entre el acuerdo reparatorio y el principio de oportunidad en fusión a la esencia o naturaleza jurídica esas figuras, teniendo en cuenta también, quiénes participan en el consenso para la celebración de ambas figuras se ha llegado a concluir que el acuerdo reparatorio es de carácter cuasi privado entre las partes agraviado e imputado, por lo que, el incumplimiento del acuerdo reparatorio ya no permite la apertura del proceso penal y la promoción de la acción penal, esto es, durante la investigación se llegó a determinar que el acuerdo reparatorio implica que las partes abdican a seguir el proceso penal para la solución de su conflicto. Sobre la base del análisis del material de estudio utilizando los métodos: hermenéutico y el método comparativo para justamente determinar las semejanzas y diferencias entre ambas salidas alternativas, se ha llegado a comprobar que a la celebración de un acuerdo reparatorio las partes se sustraen del proceso penal, por lo que, ante el incumplimiento de este acuerdo la víctima tendrá que buscar tutela en otros ordenamientos jurídicos.
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