Reconocimiento judicial de las uniones de hecho strictu sensu con elemento temporal menor de dos años de vida común

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal determinar los efectos jurídicos personales y patrimoniales del reconocimiento de las uniones de hecho strictu sensu cuyo elemento temporal sea menor de dos años de vida común a la luz de la doctrina nacional, jurisprudencia y el der...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Linares Cruzado, Yesenia del Rocio
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/2263
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/2263
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Uniones de hecho
Temporal menor de dos años
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal determinar los efectos jurídicos personales y patrimoniales del reconocimiento de las uniones de hecho strictu sensu cuyo elemento temporal sea menor de dos años de vida común a la luz de la doctrina nacional, jurisprudencia y el derecho comparado. Para la realización del presente trabajo de investigación hemos analizado la doctrina nacional y comparada sobre materias referentes a la familia, el concubinato, jerarquía normativa, lo cual nos ha servido de base para la elaboración de nuestros instrumentos de recolección de datos de nuestro trabajo de campo, para lo cual aplicamos una observación social, indirecta y no participante, la aplicación de una entrevista a los magistrados especialistas en el derecho de familia, así mismo todo ello lo ejecutamos en el marco del método científico, así como los métodos de análisis o síntesis, el comparativo, el hermenéutico jurídico, la estadística descriptiva lo cual ha facilitado la ejecución, procesamiento de datos para su ulterior redacción. Entre los resultados más importantes de nuestro trabajo de investigación es que en la etapa de recolección de datos hemos encontrado expedientes(sentencias) que han otorgado el reconocimiento del estado de convivencia a aquellos concubinos que no han alcanzado los dos años de vida en común, lo cual está amparado en lo estipulado por el artículo 5º de la Constitución Política del Perú que deroga a lo prescrito en el Art. 326 del Código Civil; igualmente en la práctica judicial los efectos jurídicos que se buscan con la declaración del estado de convivencia es de naturaleza patrimonial (división y participación de un bien social y la pensión de viudez del concubino supérstite por las AFP) y en cuanto a los efectos personales ello es infrecuente y solo procedería en caso de alimentos del cónyuge supérstite que la Ley le reconoce por 3 meses, ya que la Ley no le reconoce otros efectos y mucho menos los sucesorios.
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