El plazo de los 6 meses para demandar Nulidad de Cosa Juzgada fraudulenta, prescrita en el artículo 178 del Código Procesal Civil Peruano
Descripción del Articulo
A la presente investigación se le ha titulado “El plazo de los 6 meses para demandar nulidad de cosa juzgada fraudulenta, prescrita en el artículo 178 del Código Procesal Civil peruano”, para ello se ha partido de la siguiente pregunta de investigación: ¿Por qué el plazo de los 6 meses para demandar...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/27753 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/27753 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Nulidad Cosa Juzgada https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | A la presente investigación se le ha titulado “El plazo de los 6 meses para demandar nulidad de cosa juzgada fraudulenta, prescrita en el artículo 178 del Código Procesal Civil peruano”, para ello se ha partido de la siguiente pregunta de investigación: ¿Por qué el plazo de los 6 meses para demandar nulidad de cosa juzgada fraudulenta atenta contra la funcionalidad de este instituto procesal? Ahora, para poder realizar nuestro estudio, ha resultado pertinente plantearnos el siguiente objetivo general: “Dar a conocer que el plazo de los 6 meses para demandar nulidad de cosa juzgada fraudulenta atenta contra la funcionalidad de este instituto procesal”. Para poder llegar al objetivo propuesto, ha sido imprescindible fijarnos los siguientes objetivos específicos: 1. Analizar la institución de la nulidad en la cosa juzgada fraudulenta en el derecho peruano y en el derecho comparado; 2. Indicar que el plazo de 6 meses contemplado por artículo 178 del Código Procesal Civil peruano, constituye una incongruencia con la finalidad de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta; y, 3. Proponer la derogación del plazo de 6 meses del artículo 178 del Código Procesal Civil Peruano a efectos de tener una regulación más adecuada. Finalmente, después del estudio realizado, se ha llegado a plantear la siguiente conclusión general: “La determinación del momento inicial para computar el plazo inicial de los 6 meses para demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta atenta contra la funcionalidad de dicha herramienta procesal debido a que, si se tratara de una sentencia ejecutable, la doctrina y la jurisprudencia no se ha puesto de acuerdo si dicho plazo se computa desde que se inicia con la ejecución o desde que esta terminó de ejecutarse; por otro lado, si la resolución no fuera ejecutable, es posible que se pueda entender que el plazo se computaría desde la emisión de la dicha firmeza sin necesidad de que la misma haya tenido que haberse notificado a las partes |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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