El plazo de los 6 meses para demandar Nulidad de Cosa Juzgada fraudulenta, prescrita en el artículo 178 del Código Procesal Civil Peruano

Descripción del Articulo

A la presente investigación se le ha titulado “El plazo de los 6 meses para demandar nulidad de cosa juzgada fraudulenta, prescrita en el artículo 178 del Código Procesal Civil peruano”, para ello se ha partido de la siguiente pregunta de investigación: ¿Por qué el plazo de los 6 meses para demandar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Requena Palacios, Aída Rita
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/27753
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/27753
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad
Cosa Juzgada
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:A la presente investigación se le ha titulado “El plazo de los 6 meses para demandar nulidad de cosa juzgada fraudulenta, prescrita en el artículo 178 del Código Procesal Civil peruano”, para ello se ha partido de la siguiente pregunta de investigación: ¿Por qué el plazo de los 6 meses para demandar nulidad de cosa juzgada fraudulenta atenta contra la funcionalidad de este instituto procesal? Ahora, para poder realizar nuestro estudio, ha resultado pertinente plantearnos el siguiente objetivo general: “Dar a conocer que el plazo de los 6 meses para demandar nulidad de cosa juzgada fraudulenta atenta contra la funcionalidad de este instituto procesal”. Para poder llegar al objetivo propuesto, ha sido imprescindible fijarnos los siguientes objetivos específicos: 1. Analizar la institución de la nulidad en la cosa juzgada fraudulenta en el derecho peruano y en el derecho comparado; 2. Indicar que el plazo de 6 meses contemplado por artículo 178 del Código Procesal Civil peruano, constituye una incongruencia con la finalidad de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta; y, 3. Proponer la derogación del plazo de 6 meses del artículo 178 del Código Procesal Civil Peruano a efectos de tener una regulación más adecuada. Finalmente, después del estudio realizado, se ha llegado a plantear la siguiente conclusión general: “La determinación del momento inicial para computar el plazo inicial de los 6 meses para demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta atenta contra la funcionalidad de dicha herramienta procesal debido a que, si se tratara de una sentencia ejecutable, la doctrina y la jurisprudencia no se ha puesto de acuerdo si dicho plazo se computa desde que se inicia con la ejecución o desde que esta terminó de ejecutarse; por otro lado, si la resolución no fuera ejecutable, es posible que se pueda entender que el plazo se computaría desde la emisión de la dicha firmeza sin necesidad de que la misma haya tenido que haberse notificado a las partes
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