Requena Palacios, A. R. (2024). El plazo de los 6 meses para demandar Nulidad de Cosa Juzgada fraudulenta, prescrita en el artículo 178 del Código Procesal Civil Peruano.
Citación estilo ChicagoRequena Palacios, Aída Rita. El Plazo De Los 6 Meses Para Demandar Nulidad De Cosa Juzgada Fraudulenta, Prescrita En El Artículo 178 Del Código Procesal Civil Peruano. 2024.
Cita MLARequena Palacios, Aída Rita. El Plazo De Los 6 Meses Para Demandar Nulidad De Cosa Juzgada Fraudulenta, Prescrita En El Artículo 178 Del Código Procesal Civil Peruano. 2024.
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