Determinación del título del interesado en el delito de tráfico de influencias en el Derecho Penal Peruano

Descripción del Articulo

Como bien sabemos nuestro ordenamiento peruano ha optado por sancionar al tercero interesado en el delito de Tráfico de Influencias como instigador, conforme al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ, por cuanto es quien determina y refuerza la conducta del traficante para interceder ante el funcionario o s...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Guevara Cieza, Jessica Isabel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/9756
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/9756
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delito
Influencias
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Como bien sabemos nuestro ordenamiento peruano ha optado por sancionar al tercero interesado en el delito de Tráfico de Influencias como instigador, conforme al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ, por cuanto es quien determina y refuerza la conducta del traficante para interceder ante el funcionario o servidor público; no obstante, la conducta del mismo no se adecua a las exigencias de la figura de la instigación; motivo por el cual, somos de la postura que se regule el Tráfico de Influencias activo y pasivo y de esta manera, nos permitirá que el comprador de influencias tenga responsabilidad jurídico - penal, a título de autor, ya que el interesado no es un sujeto inocente, o un individuo que se le ha amenazado o coaccionada para llevar a cabo un pacto ilícito; máximo, si es un delito de participación necesaria, por ello resulta necesario que su actuación se encuentre regulada en el tipo penal de Tráfico de Influencias a título de autor.
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