Interés superior de los menores de edad y el derecho al contradictorio como justificadores del contradictorio previo en las medidas temporales sobre el fondo

Descripción del Articulo

La presente tesis se intitula “Interés superior de los menores de edad y el derecho al contradictorio como justificadores del contradictorio previo en las medidas temporales sobre el fondo”, la cual estuvo destinada a determinar por qué el interés superior de los menores de edad y el derecho al cont...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Avalos Pretell, Bruno Fernando
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/9595
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/9595
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Menores
Edad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis se intitula “Interés superior de los menores de edad y el derecho al contradictorio como justificadores del contradictorio previo en las medidas temporales sobre el fondo”, la cual estuvo destinada a determinar por qué el interés superior de los menores de edad y el derecho al contradictorio en su sentido fuerte justifican que el contradictorio previo sea establecido como regla en la tramitación de las medidas temporales sobre el fondo. El problema planteado fue evaluado aplicando el método lógico deductivo, mientras que los métodos jurídicos practicados fueron el comparativo, el hermenéutico y, de forma especial, el dogmático. Las técnicas para recolectar los datos empleadas fueron esencialmente dos: la encuesta y el análisis bibliográfico, mientras que los instrumentos para recabar los datos fueron la guía de encuesta y las fichas bibliográficas. El resultado más relevante consistió en que el contradictorio previo, como regla, en la tramitación de medidas temporales sobre el fondo, se ha instaurado en los países de avanzada en los que rige el modelo de Estado Constitucional de Derecho, como es el caso de España e Italia. La conclusión más relevante es que el derecho al contradictorio en su sentido fuerte y el interés superior del niño, como norma de procedimiento, justifican que el contradictorio en la tramitación de una medida temporal sobre el fondo vinculada a derechos de los infantes sea previo, toda vez que ambos garantizan que exista la menor posibilidad de error en la adopción de la decisión anticipada, lo cual implica que se reduzcan las posibilidad de causar algún daño irreparable al infante. Aunado a ello, el primero democratiza el proceso y vuelve más legítima la decisión anticipada del juez, y el segundo permite que se puedan avizorar las consecuencias de la medida temporal sobre el fondo sobre el niño o adolescente.
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