La exigencia al pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos en los espectáculos eventuales o temporales
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación trata sobre LA EXIGENCIA AL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LOS ESPECTÁCULOS EVENTUALES O TEMPORALES. El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos púb...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/4394 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/4394 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Espectáculos no deportivos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El presente trabajo de investigación trata sobre LA EXIGENCIA AL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LOS ESPECTÁCULOS EVENTUALES O TEMPORALES. El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. Asimismo, se encuentran obligados al pago del impuesto, las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes receptores, las personas que organicen el espectáculo, así como el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto. Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento; sin embargo, ello vulnera el derecho de defensa del contribuyente, que es un derecho ilimitado, además que resulta incongruente con el procedimiento tributario regulado por el T.U.O. del Código Tributario, el cual faculta al administrado a ejercer su reclamación dentro del plazo de 20 días hábiles de notificado la determinación de la deuda. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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