La exigencia al pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos en los espectáculos eventuales o temporales

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación trata sobre LA EXIGENCIA AL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LOS ESPECTÁCULOS EVENTUALES O TEMPORALES. El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos púb...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Contreras Rocha, Silvania Jazmin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/4394
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/4394
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Espectáculos no deportivos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación trata sobre LA EXIGENCIA AL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LOS ESPECTÁCULOS EVENTUALES O TEMPORALES. El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. Asimismo, se encuentran obligados al pago del impuesto, las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes receptores, las personas que organicen el espectáculo, así como el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto. Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento; sin embargo, ello vulnera el derecho de defensa del contribuyente, que es un derecho ilimitado, además que resulta incongruente con el procedimiento tributario regulado por el T.U.O. del Código Tributario, el cual faculta al administrado a ejercer su reclamación dentro del plazo de 20 días hábiles de notificado la determinación de la deuda.
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