Efectos jurídicos de aplicar lo prescrito en el artículo 345-A del código civil, en los procesos de divorcio por causal de separación de hecho luego del tercer pleno casatorio civil.

Descripción del Articulo

La presente tesis se ha denominado “Efectos jurídicos de aplicar lo prescrito en el artículo 345º-a del código civil, en los procesos de divorcio por causal de separación de hecho luego del Tercer Pleno Casatorio Civil”. Teniendo en cuenta, que el objetivo general de esta investigación es determinar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Lozano, Emily del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/1242
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/1242
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Efectos Jurídicos
Procesos de Divorcio
Causal de separación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis se ha denominado “Efectos jurídicos de aplicar lo prescrito en el artículo 345º-a del código civil, en los procesos de divorcio por causal de separación de hecho luego del Tercer Pleno Casatorio Civil”. Teniendo en cuenta, que el objetivo general de esta investigación es determinar los mismos. Para cumplir dicho objetivo se ha utilizado como muestra, Sentencias Casatorias emitidas por la Corte Suprema antes y después de la emisión del Tercer Pleno Casatorio. Se ha empleado el método científico como principal y nos hemos apoyado con los métodos lógicos y específicos; así como las técnicas de la lectura, recopilación documental, fotocopiado, y escaneado. A través de la presente investigación se logró determinar cuáles son los efectos jurídicos de aplicar lo prescrito en el artículo 345-A del Código Civil luego del Tercer Pleno Casatorio, teniendo como principales los siguientes: La aplicación del principio de socialización, el ejercicio de la función tuitiva del juez, una mayor protección al cónyuge perjudicado, la flexibilización de los principios de congruencia, preclusión y eventualidad, así como la flexibilización en cuanto a las pretensiones, la naturaleza jurídica de la indemnización o adjudicación preferente de bienes, la misma que puede ser declarada de oficio o a instancia de parte. Así también, se ha encontrado posiciones doctrinarias de juristas, ya sea a favor o en contra del Tercer Pleno Casatorio. Permitiéndome dar algunas recomendaciones con la esperanza de que estas sean atendidas en su oportunidad
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