El segundo precedente vinculante del sexto pleno casatorio civil y la vulneración al principio de separacion de poderes contemplado en el articulo 43 de la constitución politica vigente
Descripción del Articulo
La presente tesis titulada: “El segundo precedente vinculante del sexto pleno casatorio civil y la vulneración al principio de separación de poderes contemplado en el artículo 43 de la constitución política vigente”, ha buscado realizar un análisis crítico desde el punto el punto de vista Constituci...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/47891 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/47891 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Ejecutado Contratación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La presente tesis titulada: “El segundo precedente vinculante del sexto pleno casatorio civil y la vulneración al principio de separación de poderes contemplado en el artículo 43 de la constitución política vigente”, ha buscado realizar un análisis crítico desde el punto el punto de vista Constitucional de los tan muy bien ponderados Plenos Casatorios Civiles, como herramienta útil y necesaria para lograr alcanzar la tan ansiada predictibilidad judicial. Por tal razón es que, a partir de un plano estrictamente dogmático se ha realizado el estudio de nuestras variables; ello, con la finalidad de que una vez conocidas cada una de ellas podamos arribar a interesantes conclusiones. En ese sentido, se ha podido entender que los plenos Casatorios tienen, en su creación, una muy buena intención; sin embargo, como toda institución jurídica debe guardar y respetar los principios básicos dentro de un Estado Constitucional de Derecho; por tal razón, no puede ser ajeno a una validez formal y mucho menos material, y, esto debe pasar con todos los plenos Casatorios. Por tal razón a partir del análisis de uno solo de estos plenos, hemos pretendido demostrar una de las grandes falencias que estos plenos presentan. De ahí que, a partir del análisis de uno de los precedentes vinculantes del Sexto Pleno casatorio hemos demostrado la vulneración al principio de separación de poderes; pues si bien esta separación no es absoluta, debe existir una especie de equilibrio y funcionalidad de cada uno de estos poderes. En tal contexto, el poder judicial no puede realizar funciones legislativas agregando o disminuyendo reglas normativas, tal y como así sucede en la segunda regla jurisprudencial del Pleno Casatorio antes mencionado. Es en ese sentido, que ponemos el presente trabajo de investigación a disposición de la comunidad universitaria buscando generar arduas críticas respecto al presente tema |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).