El segundo precedente vinculante del sexto pleno casatorio civil y la vulneración al principio de separacion de poderes contemplado en el articulo 43 de la constitución politica vigente

Descripción del Articulo

La presente tesis titulada: “El segundo precedente vinculante del sexto pleno casatorio civil y la vulneración al principio de separación de poderes contemplado en el artículo 43 de la constitución política vigente”, ha buscado realizar un análisis crítico desde el punto el punto de vista Constituci...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vásquez Manosalva, Heidelberg Paul
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/47891
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/47891
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ejecutado
Contratación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis titulada: “El segundo precedente vinculante del sexto pleno casatorio civil y la vulneración al principio de separación de poderes contemplado en el artículo 43 de la constitución política vigente”, ha buscado realizar un análisis crítico desde el punto el punto de vista Constitucional de los tan muy bien ponderados Plenos Casatorios Civiles, como herramienta útil y necesaria para lograr alcanzar la tan ansiada predictibilidad judicial. Por tal razón es que, a partir de un plano estrictamente dogmático se ha realizado el estudio de nuestras variables; ello, con la finalidad de que una vez conocidas cada una de ellas podamos arribar a interesantes conclusiones. En ese sentido, se ha podido entender que los plenos Casatorios tienen, en su creación, una muy buena intención; sin embargo, como toda institución jurídica debe guardar y respetar los principios básicos dentro de un Estado Constitucional de Derecho; por tal razón, no puede ser ajeno a una validez formal y mucho menos material, y, esto debe pasar con todos los plenos Casatorios. Por tal razón a partir del análisis de uno solo de estos plenos, hemos pretendido demostrar una de las grandes falencias que estos plenos presentan. De ahí que, a partir del análisis de uno de los precedentes vinculantes del Sexto Pleno casatorio hemos demostrado la vulneración al principio de separación de poderes; pues si bien esta separación no es absoluta, debe existir una especie de equilibrio y funcionalidad de cada uno de estos poderes. En tal contexto, el poder judicial no puede realizar funciones legislativas agregando o disminuyendo reglas normativas, tal y como así sucede en la segunda regla jurisprudencial del Pleno Casatorio antes mencionado. Es en ese sentido, que ponemos el presente trabajo de investigación a disposición de la comunidad universitaria buscando generar arduas críticas respecto al presente tema
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