Los precedentes en serio. Separación de poderes y plenos casatorios civiles en el Perú

Descripción del Articulo

Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil de 1993, se introdujo en el sistema jurídico peruano una nueva técnica de uniformización jurisprudencial: la «doctrina jurisprudencial», posteriormente denominada «precedente judicial» (artículo 400). A la luz de esta disposición, las Salas Civile...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Lozada Mego, Óscar
Formato: libro
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/202662
Enlace del recurso:https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/202662
https://doi.org/10.18800/978-612-4440-34-2
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Precedente
Stare decisis
Ratio decidendi
Corte Suprema
Plenos casatorios civiles
Separación de poderes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil de 1993, se introdujo en el sistema jurídico peruano una nueva técnica de uniformización jurisprudencial: la «doctrina jurisprudencial», posteriormente denominada «precedente judicial» (artículo 400). A la luz de esta disposición, las Salas Civiles de la Corte Suprema encontraron respaldada su facultad para emitir, en el marco de los plenos casatorios, sentencias plenarias que consagran reglas jurisprudenciales vinculantes. «Los precedentes en serio» busca demostrar que el «modelo» de emisión de enunciados jurisprudenciales vinculantes no es respetuoso de nuestro ordenamiento constitucional pues los jueces civiles de la Corte Suprema asumen un rol equiparable al de un legislador, lo cual quebranta el principio de separación de poderes. En atención a ello, se ofrece una propuesta interpretativa del artículo 400 del Código Procesal Civil que insta a la adopción de un trabajo con precedentes basado en hechos, compatibilizando, de esta manera, la praxis de las Salas Civiles de la Corte Suprema con el principio de separación de poderes.
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