El primer precedente judicial vinculante, sub regla 1, numeral b, del sexto pleno casatorio, y el título ejecutivo en el código procesal civil peruano
Descripción del Articulo
El presente trabajo se originó a partir de la siguiente pregunta: ¿De qué manera el numeral “b”, de la sub regla 1, del Sexto Pleno Casatorio, atenta contra el principio de legalidad de los títulos ejecutivos? Habiéndose planteado el siguiente objetivo general: Demostrar de qué manera el primer prec...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/63951 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/63951 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Plenario Casatorio Precedente Vinculante https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El presente trabajo se originó a partir de la siguiente pregunta: ¿De qué manera el numeral “b”, de la sub regla 1, del Sexto Pleno Casatorio, atenta contra el principio de legalidad de los títulos ejecutivos? Habiéndose planteado el siguiente objetivo general: Demostrar de qué manera el primer precedente judicial vinculante, sub regla 1, numeral b, del Sexto Pleno Casatorio, resulta incoherente con el sistema de reglas que regulan el título ejecutivo en el proceso único de ejecución. Finalmente, luego de la investigación, se pudo arribar a la siguiente conclusión general: Se ha demostrado que el primer precedente judicial vinculante, sub regla 1, numeral b, del Sexto Pleno Casatorio, resulta incoherente con el sistema de reglas que regulan el título ejecutivo en el proceso único de ejecución, porque el Código Procesal Civil nos dice que solo la ley puede crear títulos ejecutivos; por otro lado, dicho título ejecutivo debe ser anexado a la demanda ejecutiva, porque dicho título ejecutivo debe estar regulado por una ley especial, en cuanto sus requisitos; además, porque las causales de contradicción se fundamentan en causales cerradas; y, si se permite que la jurisprudencia crease título ejecutivos, se generaría una incertidumbre jurídica y se le estaría irrogando el rol de legislador al órgano jurisdiccional, situación que resultaría inconstitucional |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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