Prisión preventiva en los procesos por faltas y el debido proceso

Descripción del Articulo

El numeral 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú contempla al debido proceso como principio, garantía y derecho de la función jurisdiccional, que abarca la observancia al debido proceso y el respeto de la tutela jurisdiccional efectiva. Por otro lado, el numeral 2 del artículo 485...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Carbajal Gil, Viviana Vanessa
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/12892
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/12892
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prisión
Delitos
Faltas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El numeral 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú contempla al debido proceso como principio, garantía y derecho de la función jurisdiccional, que abarca la observancia al debido proceso y el respeto de la tutela jurisdiccional efectiva. Por otro lado, el numeral 2 del artículo 485° del Código Procesal Penal respecto al proceso especial por faltas, establece que, si el imputado no concurre en forma voluntaria a la audiencia, se le hará comparecer de ser el caso necesario ordenar la prisión preventiva del mismo para y hasta que se realice la audiencia. Sin embargo, la figura de la prisión preventiva se encuentra regulada en el artículo 268° del Código Procesal Penal para el caso de delitos, debiendo configurarse los siguientes supuestos: a) Presencia de fundados y graves elementos de convicción; b) La pena privativa de libertad a imponerse sea mayor a cuatro (4) años; y c) El peligro de fuga o de obstaculización. Siendo esto así, advertimos que el numeral 2 del art 485° del Código Procesal Penal viene regulando la figura de la prisión preventiva para un injusto menor como son las faltas; por lo tanto, resulta irrazonable su aplicación, atendiendo, además, que para su procedencia deben concurrir los presupuestos materiales que exige el art. 268° del citado texto legal
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