El vacío legislativo en el artículo 21 del Código Civil y los hijos nacidos por maternidad subrogada

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene por finalidad proponer la reforma del artículo 21 parte final del código civil peruano toda vez que dicho texto establece que; “cuando la madre no revela la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus dos apellidos”. En el referido párrafo existe...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Díaz Zegarra, Esther Moraima
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/7850
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/7850
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislativo
Código
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene por finalidad proponer la reforma del artículo 21 parte final del código civil peruano toda vez que dicho texto establece que; “cuando la madre no revela la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus dos apellidos”. En el referido párrafo existe una clara omisión legislativa que impide al padre acceder al mismo derecho de inscribir a sus hijos con sus apellidos, cuando sus hijos hayan sido procreados mediante la técnica de maternidad subrogada, es decir cuando el padre no revele la identidad de la madre sustituta. Lo antes expuesto nos lleva a concluir la importancia de la modificación del artículo 21 del código civil donde deberá establecerse expresamente la autorización para el padre a efectos de poder inscribir a sus hijos nacidos mediante la técnica de maternidad subrogada con sus dos apellidos, disponiendo la inscripción inmediata en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. Resulta necesario destacar que nuestra legislación civil debe ir de la mano acompañando los cambios políticos, sociales y científicos a fin de regular y proteger las actividades en las que tenga prevalencia el interés superior del niño, como son los casos de los hijos nacidos mediante la técnica de maternidad subrogada. Finalmente, la propuesta modificatoria del último párrafo del artículo 21 del código civil se encuentra encaminada a otorgar el reconocimiento de los apellidos del padre a los hijos nacidos mediante la técnica de maternidad subrogada, ello a fin de evitar la vulneración del principio de igualdad ante la ley, la vulneración el derecho a la identidad de recién nacido y la afectación del interés superior del niño
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