El vacío legislativo en el artículo 21 del Código Civil y los hijos nacidos por maternidad subrogada
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación tiene por finalidad proponer la reforma del artículo 21 parte final del código civil peruano toda vez que dicho texto establece que; “cuando la madre no revela la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus dos apellidos”. En el referido párrafo existe...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/7850 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/7850 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Legislativo Código https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El presente trabajo de investigación tiene por finalidad proponer la reforma del artículo 21 parte final del código civil peruano toda vez que dicho texto establece que; “cuando la madre no revela la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus dos apellidos”. En el referido párrafo existe una clara omisión legislativa que impide al padre acceder al mismo derecho de inscribir a sus hijos con sus apellidos, cuando sus hijos hayan sido procreados mediante la técnica de maternidad subrogada, es decir cuando el padre no revele la identidad de la madre sustituta. Lo antes expuesto nos lleva a concluir la importancia de la modificación del artículo 21 del código civil donde deberá establecerse expresamente la autorización para el padre a efectos de poder inscribir a sus hijos nacidos mediante la técnica de maternidad subrogada con sus dos apellidos, disponiendo la inscripción inmediata en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. Resulta necesario destacar que nuestra legislación civil debe ir de la mano acompañando los cambios políticos, sociales y científicos a fin de regular y proteger las actividades en las que tenga prevalencia el interés superior del niño, como son los casos de los hijos nacidos mediante la técnica de maternidad subrogada. Finalmente, la propuesta modificatoria del último párrafo del artículo 21 del código civil se encuentra encaminada a otorgar el reconocimiento de los apellidos del padre a los hijos nacidos mediante la técnica de maternidad subrogada, ello a fin de evitar la vulneración del principio de igualdad ante la ley, la vulneración el derecho a la identidad de recién nacido y la afectación del interés superior del niño |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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